Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad de la Corporación RTVE.

MarginalBOE-A-2012-10133
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Plan de igualdad de la empresa Corporación RTVE (código número 90100063112012) que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la corporación en su representación y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, APLI, Alternativa y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PLAN DE IGUALDAD DE LA CORPORACIÓN RTVE

Prólogo

La Corporación RTVE, en adelante CRTVE, declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización.

El plan de igualdad de CRTVE se ha concebido para que sea el marco de actuación y la herramienta para impulsar la igualdad de trato y de oportunidades y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral dentro de la empresa.

CRTVE se compromete, desde ahora y en el futuro, a que las decisiones que se tomen en cada uno de los ámbitos de actuación, no solo no favorezcan discriminación alguna sino que, por el contrario, procuren y faciliten la igualdad real y efectiva así como la plena incorporación de la mujer, o del hombre, a todas las tareas y trabajos y a los puestos de responsabilidad, en igualdad de condiciones de idoneidad, en los que alguno de ambos sexos estuviese subrepresentado.

Se hace necesario contemplar la implantación de medidas y acciones positivas entendidas como los instrumentos necesarios para alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres con el fin de superar situaciones de constatable desigualdad fáctica, que no han podido ser corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Tales medidas, por su carácter excepcional, tal y como establece en su exposición de motivos la ley orgánica 3/2007, solo pueden ser aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, y, para respetar el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la constitución española, y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, que no puede ser otro que el de superar las situaciones de desigualdad de las mujeres en relación con los hombres, o viceversa, en cada uno de los supuestos que se pretenda corregir con la aplicación de una acción positiva.

Los principios enunciados en la ley de igualdad, se llevarán a cabo a través del establecimiento de objetivos generales y objetivos específicos, esto es, a través de la implantación del plan de igualdad de CRTVE. Acciones que están estructuradas por áreas temáticas de actuación, y en el que se establecerán los correspondientes sistemas de desarrollo, seguimiento y evaluación, con el fin último de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por extensión, y de acuerdo con el carácter de medio de comunicación de servicio público, CRTVE recoge y asume lo preceptuado en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (título III, arts. 36 y 37) comprometiéndose a:

  1. Reflejar adecuadamente la presencia de mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.

  2. Utilizar el lenguaje en forma no sexista.

  3. Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

  4. Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

  5. Promover la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.

  6. Fomentar la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

    El plan de igualdad de CRTVE va más allá de la normativa legal, pretendiendo ser un instrumento que se integre dentro de la responsabilidad social de la empresa, creando las condiciones necesarias para garantizar y hacer efectivo el principio de igualdad y potenciar las bases imprescindibles para establecer unas relaciones basadas en la equidad, el respeto y la corresponsabilidad.

    1. Introducción

      1.1 ¿En qué consiste el plan de igualdad?

      Tal y como establece la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el plan es un conjunto ordenado de medidas, adoptado después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

      1.2 Ámbito de aplicación.

      El plan de igualdad de CRTVE tiene como ámbito territorial el estatal, aplicándose a todos los centros de trabajo actuales y delegaciones informativas en el estado español. También se aplicará a todos los futuros centros o empresas que pudieran crearse con posterioridad a la firma de este plan en dicho ámbito geográfico.

      Las personas destinatarias de este plan no son exclusivamente las mujeres, sino también los hombres puesto que se persigue una empresa más integradora en la que tanto unas como otros tengan iguales derechos.

      1.3 Vigencia.

      Se conviene no establecer una vigencia determinada a este acuerdo pues su vocación y compromiso va más allá de una duración concreta. Este plan pretende establecer una cultura en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que forme parte de los valores de la empresa y que, en consecuencia, los resultados positivos que se esperan obtener se proyecten con una vigencia indefinida.

      Se entiende por tanto que el plan de igualdad de CRTVE no tendrá un plazo determinado de vigencia ya que el conjunto de objetivos a alcanzar se lograrán de una forma gradual y progresiva.

      No obstante, dirección y representación social entienden que el contenido del plan será revisado y renovado, si fuera necesario, transcurridos tres años desde su firma.

      En relación con las medidas positivas y su carácter excepcional solo serán de aplicación mientras subsistan los desequilibrios que se pretendan corregir.

      1.4 Rasgos a destacar del plan de igualdad.

      • Destinado a toda la plantilla: con su puesta en práctica se pretende incidir positivamente, no solo en la situación de las mujeres sino en el de todo el personal.

      • Abierto y flexible: independientemente del calendario y de la programación que se señale para el desarrollo de las medidas que se propongan, que responde a unos criterios específicos de posibilidad y coherencia, este plan permite variar y adaptar acciones en función de las necesidades que puedan ir surgiendo.

      • Participativo: la cooperación y el diálogo son algunos de sus elementos clave.

      • Evaluable: incorpora un sistema de seguimiento y evaluación con indicadores que permitirán medir tanto el proceso como el impacto de las acciones.

      • Metódico: el objetivo final, conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres y mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de ambos a través de objetivos definidos y sistemáticos que producen resultados concretos y cuantificables.

      • Transversalidad: el plan se elabora bajo la convicción firme de que la igualdad es responsabilidad de todas las áreas de la empresa. Sitúa al área de RR.HH. como facilitadora e impulsora de procesos que permitan que otras áreas realicen su trabajo incorporando la perspectiva de género.

      • Compromiso: el plan, para ser efectivo, debe ser asumido por todos los estamentos que componen la empresa, se hace indispensable, por tanto, que haya una predisposición positiva a colaborar en su ejecución así como que se garantice la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la implantación, evaluación y seguimiento del plan.

      • Preventivo: se adoptarán medidas concretas para la prevención de desigualdades entre mujeres y hombres.

      En concreto el plan debe ser asumido por:

      • Consejo de administración y dirección de la empresa.

      • Responsables de áreas y mandos intermedios.

      • Trabajadores y trabajadoras, que estarán representados en una comisión de igualdad por sus representantes elegidos al efecto.

      1.5 Conceptos clave.

      Para asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad y la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres en CRTVE se asumen como propias las definiciones recogidas en la ley de igualdad.

      Discriminación directa e indirecta.

      Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

      Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

      En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de...

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