Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sherco al Detalle, SL.

MarginalBOE-A-2013-6445
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio Colectivo de la empresa Sherco al Detalle, SL (código de convenio n.º: 90101552012013), que fue suscrito, con fecha 8 de mayo de 2013, de una parte por el Administrador Único de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SHERCO AL DETALLE, S.L. Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Sherco al Detalle, S.L. y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo Nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa Sherco al Detalle, S.L. tiene en territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa Sherco al Detalle, S.L. y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como:

  1. Servicios de formación, colocación y suministros de personal. Multiservicios intensivos de personal. Pluralidad de servicios consistentes fundamentalmente en la formación y aportación de personal adecuado.

  2. Servicios de limpieza de edificios, locales, oficinas y en general toda clase de inmuebles.

  3. Hostelería, restauración y externalización de tales servicios (outsourcing) y organización de eventos.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 8 de Mayo de 2013, sea cual fuese la fecha de publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.

Artículo 6 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones salariales contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto de las superiores que examinadas en su conjunto y en cómputo anual, pudieran acordarse en un futuro y durante la vigencia del mismo.

Artículo 7 Revisión salarial.

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, las tablas salariales serán las que figuran en el Anexo I al presente Convenio.

Durante el segundo año de vigencia, las tablas salariales serán las resultantes de la negociación entre los representantes de los trabajadores y de la empresa.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 y 9
Artículo 8 Dirección y control de la actividad laboral.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio es facultad de la Dirección de la Empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Artículo 9 Derechos y obligaciones de los trabajadores.
  1. Los trabajadores tienen derecho: A que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su Grupo Profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

  2. Obligaciones de los trabajadores: Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuanta al empresario o a sus representantes de las faltas o defectos que pudieran darse en los mismos, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

CAPÍTULO III Clasificación del personal Artículos 10 y 11
Artículo 10 Clasificación profesional.

La clasificación profesional consignada en este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Artículo 11 Grupos profesionales.
  1. Se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, conforme se establece en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, redactado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    Se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

    Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

    Los grupos profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente convenio serán los que a continuación se establecen:

    Grupo 1. Personal directivo y técnico. Dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores que realizan funciones de planificación, organización y coordinación de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa así como todos aquellos trabajadores que necesiten una titulación específica de grado medio o superior para la realización de tareas técnicas y complejas.

    Forman este grupo:

    1. Director.–Es quien, con título adecuado o amplia preparación teórico- práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.

    2. Jefe de departamento o servicios.–Es quien, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo.

      Grupo 2. Forman este grupo todos aquellos trabajadores que realicen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes practicas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como trabajos de ejecución, autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

      Forman este grupo:

    3. Personal Administrativo.–Cuyas funciones consisten, dependiendo de su grado de dependencia, especialización y conocimientos teórico – prácticos en desarrollar trabajos de cálculo, estudio, preparación, técnicas administrativas y en general las derivadas de trabajos de oficina.

      (Técnicos administrativos, auxiliares administrativos.)

    4. Mandos intermedios.–Cuyas funciones consisten, además de las propias de su área funcional del Grupo 3 cuando las exigencias del trabajo lo requieran, y dependiendo de su grado de dependencia, especialización y conocimientos teórico – prácticos, en desarrollar trabajos de coordinación, supervisión, vigilancia y control entre los trabajadores encuadrados en el Grupo 3 y la empresa, transmitiendo las instrucciones necesarias para la mejor ejecución de los trabajos. Igualmente,

      (Encargado/a general, supervisor/a o encargado/a de zona o sector)

      Grupo 3. Forman este grupo todos los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requiera preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica, así como todos los trabajadores que realicen tareas que consistan en operaciones realizadas...

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