Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kutxabank, SA.

MarginalBOE-A-2014-1619
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Kutxabank, SA (código de convenio n.º 90101762012014), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. Pixkanaka Kaskari, ALE y GIV en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PREÁMBULO

Con fecha de efectos 1 de enero de 2012, Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea («BBK»), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa («Kutxa») y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa («Vital») acordaron reorganizar su actividad financiera, mediante la segregación de sus respectivos negocios financieros a favor de la Entidad Kutxabank, S.A. (en adelante, Kutxabank).

Igualmente, con fecha de efectos 1 de enero de 2012, las plantillas procedentes del Sector Financiero de cada una de las indicadas Entidades, BBK, Kutxa y Caja Vital, quedaron integradas en Kutxabank.

El 19 de enero de 2012 se constituyó la Mesa negociadora del primer Convenio colectivo de Kutxabank, en la que tras un proceso de debate y negociación, se ha acordado entre la representación del Banco y la mayoría de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el presente texto de Convenio colectivo.

CAPÍTULO I Alcance del Convenio Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio, que afecta exclusivamente al personal de Kutxabank, establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la empresa Kutxabank y dicho personal.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal que lo estuviera de conformidad con los artículos 1.3 y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes personas:

a) Las personas titulares de determinados puestos dentro de la estructura directiva del Banco designadas personal Directivo de confianza o contratadas con tal condición. La Dirección del Banco se reserva la definición de los puestos y del perfil profesional de las personas que pueden quedar excluidas. El salario base de quienes ocupen estos puestos Directivos de confianza será superior al establecido en el Convenio para el Nivel II. En el caso de personal anteriormente incluido en el ámbito personal del Convenio colectivo, esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte del Banco como la aceptación por la persona, y este acuerdo individual preverá el retorno al ámbito del Convenio en caso de cese en las funciones directivas de confianza asignadas por la Dirección, sin detrimento, en cómputo global, de las condiciones que a la persona le hubieran correspondido en caso de haber estado sujeta al Convenio.

b) El personal colaborador directo de los Directores/as y Subdirectoras/es Generales y de los Directores/as de Área (primer nivel de organigrama) que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas se considere necesario para trabajos de secretariado o de desplazamiento de personas o bienes, que ya estuvieran excluidos/as del ámbito personal del Convenio o que ingresen en un futuro en la Entidad para el desarrollo de dichos trabajos.

c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios del Banco, y, en general, cualquier otra actividad atípica o eventual, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

d) El personal titulado o pericial que no preste servicio de modo regular y preferente.

e) El personal que preste sus servicios al Banco en calidad de Agente, Corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

f) El personal que en cualquier régimen preste servicios para las contratas y subcontratas concertadas por el Banco.

La Entidad Kutxabank es denominada igualmente en este Convenio colectivo con la expresión «el Banco» o «la Entidad».

En el texto de este Convenio colectivo se utiliza el término «persona» para referirse al «empleado», «empleada», «trabajadora» o «trabajador» de Kutxabank comprendido o comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio. Como excepción, el término persona contenido en el texto tendrá otro sentido si así se indicara expresamente en una norma concreta del Convenio o no esté vinculada a Kutxabank mediante un contrato de trabajo.

Artículo 2 Norma básica y sustitutoria.

El presente Convenio colectivo sustituye y sucede en su integridad a las precedentes regulaciones existentes en Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea («BBK»), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa («Kutxa») y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa («Vital»), así como a los convenios colectivos que pudieran estar vigentes en dichos ámbitos a la fecha de entrada del presente Convenio colectivo.

En lo no previsto en el presente Convenio, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de Kutxabank, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del «Estatuto de los Trabajadores», a la normativa posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los preceptos del citado Estatuto.

Artículo 3 Ámbito Territorial.

Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en el ámbito personal del Convenio que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de la Entidad.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que lo conciertan, sin perjuicio de que los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero de 2013, todo ello salvo en aquellos puntos en que se establezca lo contrario.

Su duración será de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de la citada fecha por períodos anuales, a menos que se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO II Plantilla de personal Artículos 5 a 11
Sección 1ª Clasificación del personal Artículos 5 a 11
Artículo 5 Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio colectivo en materia de estructura profesional.

Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR