Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Mercantil ISS.

MarginalBOE-A-2013-9090
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo del personal de estructura del grupo Mercantil ISS (código de convenio n.º 90100143012013) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2013 de una parte por los designados por la Dirección del grupo en su representación y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT que representan a la mayoría de los comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS 2013/2015. Preámbulo

El personal afecto a labores de estructura, que constituye el ámbito personal del presente I Convenio Colectivo, presta sus servicios y está adscrito a las diferentes sociedades que conforman el Grupo Mercantil ISS.

Hasta la fecha, los diferentes y variados objetos sociales de las empresas del Grupo ISS (limpieza, mantenimiento, logística, jardinería, control de plagas, restauración, seguridad, Servicios auxiliares e IFS) así como su implantación en todas las provincias de España, ha supuesto la aplicación de multitud de convenios colectivos sectoriales con distintos ámbitos territoriales, lo que ha provocado una gran dispersión de normas convencionales reguladoras de la relación laboral de este personal de estructura, además de generar disfunciones a la hora de organizar y gestionar dicho colectivo.

Por ello, el I Convenio Colectivo Estatal del personal de estructura del Grupo ISS, nace como resultado de la necesidad, constatada por las dos partes, de regular de forma homogénea las condiciones de este variado colectivo de trabajadores y trabajadoras.

El espíritu del presente Convenio está encaminado a establecer las normas por las que se regirán las relaciones entre las diferentes sociedades que conforman el Grupo ISS y su colectivo laboral de estructura, que siempre tendrán como objetivo crear un clima laboral positivo que conlleve al buen funcionamiento y productividad de la compañía.

Por todo lo expuesto, este Convenio debe permitir una visión más clara de los derechos y deberes que acompañan a toda relación laboral, así como servir de base para un mejor conocimiento del funcionamiento de los aspectos que trata.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Determinación de las partes.
  1. El presente Convenio colectivo constituye un acuerdo entre los representantes designados por la Dirección de las empresas del Grupo Mercantil ISS, que se relacionan en el artículo 3, y los representantes de los sindicatos más representativos a nivel Estatal, CC.OO. y UGT, los cuales, además, superan el mínimo del 10 % de los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal en el ámbito personal y geográfico del convenio.

  2. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo que las empresas del Grupo Mercantil ISS tengan establecidos en el Estado Español, o puedan establecer en el futuro, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

  2. Toda referencia que en adelante se realice utilizando términos como «la Empresa», «la Compañía», «ISS» o «el Grupo ISS» sin perjuicio de otros similares, para definir a la organización empleadora, y siempre que no se especifique lo contrario, se entienden referidos exclusivamente al conjunto de sociedades que conforman el Grupo mercantil ISS en el Estado Español.

Artículo 3 Ámbito personal y funcional.
  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras contratados por las distintas sociedades del Grupo ISS para prestar servicios en el territorio nacional en labores de estructura. Se entiende por labores de estructura aquellas que son propias de los procesos estratégicos y de estructura organizacional y administrativa de la empresa, y que no aplican de forma directa en la actividad operativa de los diferentes objetos sociales de las compañías, (limpieza, mantenimiento, restauración, jardinería, etc.).

  2. Estas labores de estructura se prestan de forma repartida para todas las empresas del Grupo ISS desde los servicios centrales integrados en la compañía «Integrated Service Solutions, S.L.», así como también desde el resto de las sociedades operativas con distintos objetos sociales.

  3. Así, el presente Convenio colectivo afecta:

    1. A todo el personal perteneciente a la sociedad Integrated Service Solutions, S.L.

    2. Al colectivo de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios laborales en tareas de estructura en las siguientes empresas del Grupo ISS o aquellas que en un futuro las sustituyan o se incorporen al Grupo y cumplan con los requisitos establecidos en el ámbito funcional del presente Convenio.

    ISS Salud y Servicios Sociosanitarios, S.A.

    ISS Facility Services, S.A.

    ISS Higiene Ambiental 3D, S.A.

    ISS Soluciones de Catering, S.L.

    ISS Soluciones de Seguridad, S.L.

    ISS Activa Educacional, S.L.

    ISS Servicios de Información y Control Accesos, S.L

    Centro Actividades Formativas y Educacionales, S.L.

    ISS Mediterranean Vending Solutions, S.L.

    Cocina Mediterránea Clásica, S.L.

    GELIM, S.A.

    GELIM Baleares, S.A.

    GELIM Valencia, S.A.

    GELIM Asturias, S.A.

    GELIM Madrid, S.A.

    GELIM Andalucía, S.A.

    GELIM Galicia, S.A.

    GELIM Canarias, S.A.

  4. El personal bajo el ámbito del presente convenio, se encuadra en los Grupos profesionales que se detallan en el siguiente artículo 29.

Artículo 4 Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
  1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, excepto en aquellas materias en las que se señale expresamente un período de vigencia distinto.

  2. La denuncia del Convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su expiración.

  3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.

  5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación de los Trabajadores y trabajadoras o de la Empresa, deberá comunicarse también la promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la negociación.

  6. Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada o prorrogada, mantendrá su vigencia en todos sus términos durante dos años desde el momento de la denuncia.

  7. Si transcurridos ocho (8) meses desde iniciado el proceso de negociación del nuevo convenio no se ha llegado a un acuerdo, ambas partes, de común acuerdo, pueden someterse al proceso arbitral establecido en el «Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), vigente en aquel momento.

Artículo 5 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las diferentes empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o por cualesquiera otras causas, excepto aquellas que en el presente Convenio se establezcan expresamente como no compensables ni absorbibles.

  2. Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

  3. La parte de salario fijo que acredite cada persona a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, y que en cómputo anual sea superior a los importes recogidos en las tablas salariales, se respetaran como un complemento ad persónam, no compensable ni absorbible.

Artículo 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR