Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo HC Energía.

MarginalBOE-A-2014-1972
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo HC Energía (EDP, SA, sucursal en España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidroeléctrica Distribución Eléctrica, S.A.U., Hidrocantábrico Energía, S.A.U., EDP Soluciones Comerciales, S.A.U., Hidrocantábrico Servicios, S.A.U., Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A., EDP Cogeneración, S.L. y EDP Servicios Financieros, S.A.) (código de convenio n.º 90016963012008) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2014 de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo en representación de las empresas del mismo, y de otra por las secciones sindicales de SOMA-FITAG-UGT, la Asociación de Cuadros del Grupo Hidrocantábrico y Comisiones Obreras en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO HC ENERGÍA. Preámbulo

La firma e inicio de vigencia del I Convenio Colectivo de Grupo HC Energía para los años 2007-2012 supuso, tras un importante esfuerzo por todos los intervinientes, un logro en orden a zanjar un panorama de diversificación de marcos convencionales en el seno del Grupo cuya heterogeneidad generaba indudables disfunciones; la sustitución de tal panorama por un marco estable y homogéneo de regulación de las condiciones de empleo, respetando a la vez las establecidas hasta el momento y mejorando las de quienes accedieron con posterioridad a la regulación convencional, constituía el propósito y el fundamento de aquella negociación.

Abordada la negociación y con la firma del II Convenio Colectivo de Grupo, aun manteniendo los propósitos y fundamentos del I Convenio Colectivo no se puede dejar al margen todas aquellas circunstancias de extraordinaria importancia que en estos más de seis años han condicionado de manera relevante la configuración del nuevo convenio. Dos deben resaltarse de manera especial:

De un lado, la crisis económica general, con incidencia especialmente acusada en la economía española y en nuestro propio sector, que en estos años ha exigido importantes sacrificios laborales en todos los sectores y compañías para sortear un panorama de enorme severidad, que en nuestro Grupo no han tenido afortunadamente consecuencias traumáticas.

De otro lado, la transformación del marco jurídico-laboral que han comportado las reformas de 2010, 2011 y 2012, la última de las cuales ha incidido de manera particular sobre la regulación de la negociación colectiva, y muy específicamente en lo referente al tratamiento de la ultraactividad de los convenios colectivos.

Ambos factores determinan la necesidad de que el II Convenio Colectivo de Grupo colabore a la viabilidad de nuestras empresas aplicando nuevos criterios de eficiencia y productividad y procurando respetar, desde una óptica selectiva en la regulación de dichas condiciones y beneficios, lo más importante de las condiciones de empleo y de los beneficios sociales arraigados en nuestro Grupo.

Destacar el esfuerzo y mérito de todas las partes que han hecho posible el nuevo convenio, al tener presente los signos de los tiempos y las necesidades del momento, asegurando así un futuro de conservación y consolidación razonable de niveles sociales y condiciones disfrutadas hasta el momento con evitación de cualquier tipo de medidas traumáticas en nuestro Grupo.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 8
Sección 1ª Objeto y principios generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre las empresas del Grupo HC incluidas en su ámbito de aplicación y los trabajadores de las plantillas de las mismas incluidos en su ámbito personal, así como los compromisos colectivos entre los sindicatos y la Dirección de dichas empresas incluidos a lo largo de su articulado, todo ello en el marco de la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, cuyas previsiones entienden las partes haber respetado, no obstante las mejoras que el convenio introduce respecto al régimen laboral previsto en las mismas.

Artículo 2 Principio de igualdad.
  1. El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

  2. Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», o «trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas del Grupo HC.

Sección 2ª Ámbitos de aplicación Artículos 3 a 8
Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o se establezcan por las empresas EDP S.A. Sucursal en España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U, Hidrocantábrico Energía, S.A.U, EDP Soluciones Comerciales, S.A.U, Hidrocantábrico Servicios S.A.U., Eléctrica de la Ribera del Ebro S.A., EDP Cogeneración, S.L., y EDP Servicios Financieros España, S.A.

Artículo 4 Ámbito personal.

Este Convenio será aplicable a todo el personal que esté de alta en las plantillas de las citadas Empresas durante el periodo de su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Quedan expresamente excluidas de su ámbito de aplicación las personas en quienes concurran las circunstancias propias de la relación laboral especial de alta dirección.

Tampoco será aplicable al personal de relación laboral ordinaria que previamente a la entrada de este Convenio Colectivo hubieran pactado con la empresa la aceptación de unas condiciones particulares, ni al personal de relación laboral ordinaria adscrito al Grupo Profesional A que en el futuro previa voluntaria y...

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