Resolución de 11 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.

MarginalBOE-A-2013-7046
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Frit Ravich, S.L. (código de convenio n.º 90012902012000), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRIT RAVICH, S.L.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre Frit Ravich, S.L., y todo su personal.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.

Artículo 3 Ámbito geográfico.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Ámbito temporal

Denuncia y prórroga.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2012 y concluirá el 31 de diciembre del 2014. Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Denunciado el convenio se estará, para constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.

Artículo 5 Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos.
  1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con sede en Massanet de la Selva (Girona), P.I. Puig Tio, s/n.

  2. La Comisión estará compuesta por tres miembros por la parte social y tres por la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.

    La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

    Se acuerda que la Comisión Paritaria estará formada por Judith Viader, Cristina Serra, María Saló, José Manuel Álvarez, Daniel Gámez y Vicente Ruiz.

    Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la otra parte con una semana de antelación.

  3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

  4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación del presente Convenio Colectivo.

    2. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

    3. Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

    4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.

    5. En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir al Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 6 Jornada Laboral

Vacaciones.

  1. La jornada laboral será de 1.784 horas anuales efectivas. El personal que realice jornada continua dispondrá de 20 minutos de descanso para las áreas de producción, almacén y mantenimiento, para el resto, este descanso será de 15 minutos. Este tiempo de descanso irá a cargo de la empresa. El personal que realice jornada discontinua o jornadas continuadas de 6 horas o menos, y desee realizar el tiempo de descanso, deberá recuperarlo.

  2. Dirección y Comité de Empresa procuraran, en lo posible, acordar la propuesta de calendario laboral para el siguiente año antes del 31 de diciembre. En cualquier caso los calendarios laborales deberán estar acordados como fecha límite el 28 de febrero del cada año.

  3. El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales o 22 días laborales para todos los trabajadores, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones será retribuido únicamente con el salario base del convenio, complemento de nivel si lo hubiera y el plus personal en su caso.

    Se confeccionará un protocolo de vacaciones para cada departamento que lo necesite, que surgirá del acuerdo entre la dirección y el comité de empresa.

  4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

  5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En ese supuesto la Dirección revisará los períodos vacantes y valorará el nuevo periodo para poder fijar las vacaciones, de acuerdo al calendario de vacaciones ya fijado.

Artículo 7 Régimen salarial y clasificación profesional.
  1. Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa Frit Ravich, dentro de las tres áreas funcionales de las que se compone la misma. Dichas áreas funcionales son:

    1. Administrativos y Técnicos.

    2. Operaciones.

    3. Ventas.

  2. Los trabajadores sujetos al presente Convenio colectivo se clasificarán, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación (definida por el puesto de trabajo que prominentemente ocupen), en Grupos Profesionales.

    Esta clasificación en Grupos Profesionales pretende obtener una más razonable estructura organizativa, sin perjuicio de la oportunidad de promoción y equitativa retribución que corresponda a cada trabajador.

    Se creará una comisión paritaria para el seguimiento de las posibles modificaciones que se produzcan en esta clasificación.

    Grupos profesionales

    Grupo profesional 1. Criterios generales.

    Los trabajadores pertenecientes a este Grupo tienen responsabilidad directa en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de uno o varios departamentos de la empresa.

    Sus funciones están...

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