Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de Europcar IB, SA.

MarginalBOE-A-2013-5705
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XV Convenio colectivo de la empresa Europcar IB, SA (código de convenio n.º 90002022011984), que fue suscrito, con fecha 4 de abril de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XV CONVENIO COLECTIVO DE EUROPCAR IB, S.A., PARA LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Partes del Convenio.

Son parte en el presente convenio, integrando la Comisión Negociadora, tanto los trabajadores de la Entidad Europcar IB, S.A., representados por su Comité Intercentros, como la Empresa Europcar IB, S.A.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente convenio comprende todas las actividades desarrolladas por la Empresa, que consisten principalmente en servicios de alquiler de vehículos sin conductor.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros que se hallen en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales a efectos de este convenio cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, es decir, cualquier lugar donde la Empresa desarrolle su actividad por sí misma.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la Empresa encuadrado en los Grupos Profesionales y Niveles de Responsabilidad que a continuación se relacionan:

Grupo de Operaciones:

Gestor de operaciones: Nivel I.

Gestor de operaciones: Nivel II.

Gestor de operaciones: Nivel III.

Gestor de operaciones: Nivel IV.

Supervisor de operaciones: Nivel V.

Grupo de Taller y Preparación de Vehículos:

Mecánico: Nivel I.

Mecánico: Nivel II.

Oficial de preparación de vehículos: Nivel I.

Oficial de preparación de vehículos: Nivel II.

Oficial de preparación de vehículos: Nivel III.

Grupo de Apoyo:

Administrativo: Nivel I.

Administrativo: Nivel II.

Artículo 5 Ámbito temporal y denuncia.

La vigencia del presente convenio comenzará el 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses a la fecha de expiración del presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89.2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en el artículo 40 del presente convenio, en los términos allí descritos.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 6 Compensación y Absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.

Artículo 7 Garantías «Ad Personam».

Se respetarán las condiciones personales existentes a la firma del presente convenio que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable.

  2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.

  3. En este caso, la Comisión Negociadora del presente convenio se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del convenio colectivo en un plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produce, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo continuarán subsistentes transitoriamente.

CAPÍTULO II Contratación laboral Artículos 9 a 11
Artículo 9 Contratación y finiquitos.

La Empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el trabajador.

En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo representación legal de los trabajadores se facilitará la copia básica del contrato al Comité Intercentros.

En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se convienen los siguientes términos de aplicación a las modalidades de contratación legalmente vigentes:

9.1 Contrato para la formación y aprendizaje:

Serán trabajadores contratados mediante el contrato para la formación aquéllos mayores de 16 años y menores de 25 (y entre 25 y 30 años mientras el desempleo se sitúe en niveles superiores al 15 %), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Los anteriores límites máximos de edad no serán de aplicación en los supuestos legalmente previstos según la normativa vigente en cada momento.

La duración de esta modalidad contractual estará comprendida entre los 6 meses y los 3 años.

El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % de la jornada durante el primer año, o superior al 85 % de la misma durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este texto.

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Todo ello, sin perjuicio de que se entenderá cumplido el requisito de la formación teórica cuando el trabajador contratado acredite, mediante certificación de la entidad pública correspondiente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

Los trabajadores contratados mediante esta modalidad no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3.º del Estatuto de los Trabajadores, así como tampoco trabajos nocturnos o a turnos.

El salario a percibir por los trabajadores vinculados mediante esta modalidad contractual será el equivalente al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El número total de contratos para la formación y el aprendizaje, que de forma equilibrada se entiende por las partes ajustado a la capacidad de asunción de este tipo de modalidad contractual será, como máximo, del 10 % de la plantilla total de Europcar IB, excluyendo para el cómputo a los propios trabajadores vinculados a la Empresa por un contrato de formación y aprendizaje.

9.2 Contrato en prácticas:

La...

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