Resolución de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Telefónica Móviles España, SAU.

MarginalBOE-A-2013-6677
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.U., (código de convenio n.º 90009942011996) que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VI CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

(Cuando en este texto se utilizan los términos «trabajadores» o «empleados», se hace en un sentido neutro, por lo que comprende a personas de ambos sexos).

El presente Convenio colectivo y sus anexos se suscriben entre la Dirección de Telefónica Móviles España y los representantes de los Trabajadores, designados éstos últimos por el Comité Intercentros para formar parte de la Comisión Negociadora.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo, serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo de Telefónica Móviles España, S.A.U., dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo, afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral excepto:

Los de Alta Dirección, comprendidos en el artículo 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los empleados que ocupen cargos en la estructura organizativa de la Empresa, entendiendo por tales los que ostenten el cargo de Director, Gerente, Jefe y Coordinador.

Los trabajadores que ocupen puestos de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:

Expertos Especiales que se determine por el contenido organizativo de su puesto de trabajo.

Expertos de la carrera de Gestor de Proyecto en los niveles P4 y P5.

Vendedores adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o clientes que por sus excepcionales características y peculiaridades requieren un trato diferenciado.

Ejecutivos de Ventas de Mediana Empresa Niveles V3 y V4.

Responsables de Ventas RV4.

Empleados adscritos a la carrera Jefe de Producto y Comercialización en los niveles 3 y 4.

Empleados adscritos a la carrera de Jefe de Proyecto de Desarrollo de Servicios en los niveles 3 y 4.

En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, salvo aquellos que hayan sido contratados directamente en dichos puestos, que causarán baja en la empresa.

Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, cuya relación laboral especial se regula por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.

La Dirección de la Empresa se compromete a reducir paulatinamente el número de empleados en situación de fuera de convenio de modo que al finalizar el periodo inicial de vigencia se produzca una rebaja en la cifra total respecto del número actual de empleados en esta situación.

Artículo 3 Vigencia.

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores son conscientes de la tendencia del mercado actual de telecomunicaciones hacia la convergencia. El cambio producido en la universalización de la oferta a los clientes ha supuesto una evolución del mercado hacia la elaboración de paquetes globales de productos y servicios de modo que se reciba una oferta de solución integral de telecomunicaciones. Telefónica en España viene y ha venido trabajando en esta línea para poder continuar siendo líder en el mercado de las telecomunicaciones.

Esta tendencia empresarial propicia una evolución en los modelos organizativos de modo que las integraciones societarias dentro de Telefónica en España se plantean como una posibilidad real. Ambas partes, siendo conscientes de ello, consideran necesario mantener un marco de diálogo social que permita ir preparando a la Organización para futuros procesos convergentes en los que, atendiendo a las necesidades estratégicas de la empresa, al desarrollo de productos y servicios que mantengan y mejoren su posición competitiva, a las garantías necesarias de estabilidad, faciliten la empleabilidad del conjunto de los trabajadores y su desarrollo profesional avanzando conjuntamente para conseguir un marco laboral más adecuado a la nueva realidad empresarial.

Ambas partes apuestan de forma decidida para que durante la vigencia del Convenio colectivo se avance en la consecución de un marco que facilite el proceso de integración. A tal efecto, a partir de la firma del convenio, en el Grupo de Trabajo definido en el art 83, se impulsarán los trabajos para la homogeneización de las condiciones de trabajo en el contexto de convergencia. Dichos trabajos deberán finalizarse durante la vigencia de este Convenio, de modo que, si no llegara a producirse societariamente esta integración, se abordará mediante el inicio de un proceso de negociación colectiva a partir del 1 de enero de 2015 para conseguir un marco laboral convergente en Telefónica España con un acuerdo colectivo para TME y TdE.

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2013, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2014, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en este Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el segundo semestre del año 2014, sin que el término final de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el día 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2015.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, Convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, uso y costumbre o por cualquier otra causa.

Las mejoras económicas y de otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamentarias, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

Artículo 5 Garantía personal.

Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este Convenio.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del contenido o nulidad de algún artículo conforme a lo establecido en el párrafo anterior, iniciarán un nuevo proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y, aquellas otras que se vean afectadas, para restablecer el equilibrio interno del Convenio colectivo. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al Convenio.

Artículo 7 Comisión paritaria de negociación permanente.

Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por cinco miembros...

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