ORDEN ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Con la acuñación en el año 1994 (Orden de 8 de julio de 1994) de monedas de 2.000 pesetas, se inició una nueva etapa dentro del marco monetario. Por razones numismáticas y de índole cultural, dicha emisión tuvo una gran difusión y aceptación dentro de los distintos estamentos sociales, por lo que se ha venido acuñando anualmente este tipo de moneda desde la fecha indicada hasta el presente año. (Orden de 22 de marzo de 2001).

La aparición física el 1 de enero de 2002 de la moneda única europea, el euro, no resulta incompatible con la acuñación de monedas en euros, cuya finalidad principal no sea la de medio de pago sino la difusión cultural y artística ola conmemoración de acontecimientos de cierta transcendencia, tal y como se ha venido realizando hasta ahora en pesetas, con la moneda de 2.000 pesetas de plata, y con las monedas conmemorativas o de colección.

El Consejo Europeo, en las sesiones de 23 de noviembre de 1998 y 31 de enero de 2000, ha mostrado, a este respecto, su disposición para la acuñación y emisión de este tipo de monedas siempre y cuando no se repitan los faciales de las monedas circuladas Euro, no se reproduzca la cara común europea, y otras condiciones tendentes a evitar la confusión ciudadana con las monedas del sistema monetario, y que serán respetadas en la acuñación de las piezas a que se refiere la presente Orden.

Por ello, y coincidiendo con que durante el primer semestre del 2002 España ostentará la Presidencia de la Unión Europea, acontecimiento de suficiente transcendencia cultural, se va a proceder ala emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro en plata en cuyos motivos se reproduce dicho acontecimiento.

El artículo 4.° de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que...

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