Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

MarginalBOE-A-2010-15599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, regula las condiciones de su funcionamiento.

Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2 del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Esta orden regula la creación de un Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

Esta disposición normativa ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En consecuencia, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la creación del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en las demás normas que sean aplicables.

Artículo 2 El Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  1. Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

  2. El Registro Electrónico tendrá la consideración de registro electrónico del departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007. Quedan fuera del ámbito de su aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien estos podrán utilizar el Registro regulado en la presente orden, previa firma de un convenio, con el responsable de su gestión, que se publicará el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3 Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
  1. Los...

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