Extracto
Resolución de 29 de diciembre de 1987, de La Delegación del Gobierno en la explotación del Sistema eléctrico, por la que se regula el procedimiento de solicitud, cálculo y abonó de la compensación por suplemento de precio al Carbon térmico.
En la presente resolución se establecen los Requisitos necesarios para percibir la compensación por suplemento de precio, se fija el procedimiento de su tramitación, se concretan y amplían los criterios de cálculo del suplemento de precio y, por último, se regula el abonó a cuenta, por parte de la oficina de compensaciones de la Energia eléctrica (ofico), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, párrafo b), de la orden del Ministerio de Industria y Energia de 23 de Julio de 1987 por la que se regulan las compensaciones de ofico por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas. En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la citada orden, por la que se desarrolla el Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, está Delegación del Gobierno ha tenido a bien resolver: Primero. Ofico abonará cada año la compensación por suplemento de precio sobre el de referencia a aquél...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Real Decreto 419/1987, de 6 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre Organizacion y Funcionamiento de la Oficina de Compensaciones de la Energia electrica.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación