REAL DECRETO 374/2003, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6489
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Cumplido el trámite establecido en dicho artículo, y de conformidad con lo dispuesto en él, se hace precisa la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 25 de mayo de 2003.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, aprobados mediante Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica 5/1985, 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
  1. ?Se convocan elecciones locales para el día 25 de mayo de 2003.

  2. ?Mediante la votación se cubrirán los siguientes puestos:

    a)?Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a 100 residentes, excepto los que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

    b)?Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquéllos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

    c)?Alcaldes pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

    d)?Consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.

  3. ?De conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 1/1995 y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1995, se convocan elecciones para la constitución de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1.

Artículo 2 ?Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días. Comenzará a las 0 horas del viernes 9 de mayo de 2003 y finalizará a las 24 horas del viernes 23 de mayo de 2003.

Artículo 3 ?Diputaciones provinciales de régimen común.

Los diputados de las diputaciones provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985.

Artículo 4 ?Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 31 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

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