ORDEN PRE/2457/2003, de 29 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción sobre ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17269
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2457/2003, de 29 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción sobre ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.

Actualmente, el régimen de Inspección de Trabajo en los establecimientos militares se halla contenido en el Real Decreto 2205/80, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. Sin embargo, su artículo 2.1 determina que este Real Decreto no es de aplicación a las Empresas Nacionales,

Industrias Militarizadas o Movilizadas, ni a las que mediante contrato de suministro o de cualquier otra clase estén dedicadas total o parcialmente a la producción de material o a la realización de obras o ejecución de servicios para los Ejércitos.

La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el apartado 2 de su artículo 4, determina que los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, dispone en su artículo 3, apartado 2, que mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, y para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único

Se aprueba la Instrucción sobre ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares, que figura como anexo a la presente Orden.

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