Real Decreto 1173/1979, de 20 de abril, por el que se modifica el plazo para ejercitar el Derecho de renuncia en el régimen de estimación objetiva singular correspondiente al ejercicio de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 1979
MarginalBOE-A-1979-12870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre, por el que se regula el régimen de estimación objetiva singular, dispuso en su artículo tercero el carácter voluntario del mismo y que se entenderá aceptado por los sujetos pasivos mientras no hagan uso del Derecho de renuncia. Por su parte, la Disposición transitoria del mencionado testo legal estableció que, durante el año mil novecientos setenta y nueve las personas sometidas a estimación objetiva singular podrán ejercitar su Derecho de renuncia antes del uno de abril.

En desarrolló de dicho Real Decreto, las órdenes ministeriales de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y nueve han venido a regular las normas relativas a la declaración y procedimiento, fraccionamientos de pagos y retenciones, asi cómo los módulos para la determinación de los rendimientos netos.

Las circunstancias expuestas y la conveniencia de facilitar al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales sin agobios de tiempo, consecuencia de la fecha de la última Orden Ministerial publicada, aconsejan ampliar aquél plazo, extendiendolo excepcionalmente por el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve hasta el treinta y uno de mayo próximo.

En su virtud, a propuesta del ministro de Hacienda, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico

Excepcionalmente, el plazo para ejercitar el Derecho de renuncia en el régimen de estimación objetiva singular correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, que debería finalizar antes del uno de abril, conforme dispuso la Disposición transitoria del Real Decreto tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre, se prórroga hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El Ministro de Hacienda, Jaime García añoveros.

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