Resolucion de 23 de Febrero de 1996, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la Que Se Efectua Convocatoria de Subvenciones Para Entidades y Centros Sin Fin de Lucro y Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-1996-6158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en la disposición decimoséptima de la Orden de 25 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones para entidades y centros sin fin de lucro, así como para la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla y la determinación de los programas que, en las áreas de mayores, personas con minusvalía, primera infancia, marginados, alcohólicos y drogadictos, podrán ser objeto de financiación, así como los conceptos presupuestarios en los que figuran adscritos los correspondientes créditos.

En su virtud, este Instituto Nacional de Servicios Sociales ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales, con cargo a las rúbricas presupuestarias 33.47.460.0, 33.47.487.7, 33.47.760.0 y 33.47.780.0 consignados en su presupuesto, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para 1996 para entidades y centros sin fin de lucro ubicados en Ceuta y Melilla y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Requisitos especiales.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en su párrafo 1, d), quienes concurran a la presente convocatoria deberán tener ámbito de actuación circunscrito a Ceuta o Melilla.

Tercero. Programas a subvencionar.-Los programas que pueden ser subvencionados son los que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos figuran recogidos en el anexo I de la presente convocatoria:

  1. Mantenimiento y actividades habituales de entidades y centros dedicados a la acción social en favor de los menores, personas mayores, personas con minusvalía, marginados, alcohólicos y drogadictos.

  2. Inversiones: Pequeñas obras de reforma, ampliación, mejora, modernización, adaptación o adecuación y, en general, de reparación simple, así como adquisición de equipamiento.

  3. Programas para la promoción e integración de los colectivos objeto de atención.

    Cuarto. Plazo de presentación.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto, 1.2, de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional...

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