Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Primera Plana, S.A., Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Zeta Servicios y Equipos, S.A., Logística de Medios Catalunya, S.L., Zeta Gestión de Medios, S.A. y Grupo Zeta, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 093, 18 de Abril de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Primera Plana, S.A., Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Zeta Servicios y Equipos, S.A., Logística de Medios Catalunya, S.L., Zeta Gestión de Medios, S.A. y Grupo Zeta, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas Ediciones Primera Plana, S.A., Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Zeta Servicios y Equipos, S.A., Logística de Medios Catalunya, S.L., Zeta Gestión de Medios, S.A. y Grupo Zeta, S.A. (Código de Convenio n.º 9012883), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO 2006-2007 de EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A.; GRAFICAS DE PRENSA DIARIA, S.A.; LOGISTICA DE MEDIOS CATALUNYA, S.L.; ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS, S.A.-CENTROS DE TRABAJO DE BARCELONA; ZETA GESTIÓN DE MEDIOS S.A.; GRUPO ZETA S.A.-CENTROS DE TRABAJO DE BARCELONA

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo afecta al personal vinculado a las empresas Ediciones Primera Plana, S.A., Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Zeta Servicios y Equipos, S.A.-Centros de trabajo de Barcelona-, Logística de Medios Catalunya, S.L., Zeta Gestión de Medios S.A y Grupo Zeta S.A -centros de trabajo de Barcelona-mediante contrato laboral, con independencia de sus cometidos.

Se excluyen expresamente:

a) Los que desempeñan funciones de Alto Consejo y los miembros de los Órganos de Administración, siempre que su actividad sólo comporte la relación de cometidos inherentes a tales cargos.

b) Los profesionales contratados conforme a la legislación civil por servicios desarrollados por su cuenta y riesgo.

c) Los asesores.

d) Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil, con la Empresa en donde se excluya la relación laboral.

e) Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente Convenio Colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada con las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo y los que no mantengan una relación continua con la Empresa.

f) Los agentes comerciales o publicitarios que mantengan libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o distinta actividad.

g) El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato de prestación de servicios con las empresas firmantes del convenio.

h) El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Las Empresas y sus Comités o Delegados de Personal correspondientes estudiarán conjuntamente aquellas situaciones controvertidas en el ámbito que le es propio. Cualquier tema de interpretación o desavenencia que pueda surgir se tratará en el Comité de Grupo de Empresas y, de no haber acuerdo, en la Comisión Paritaria.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente convenio es de ámbito estatal, afectando al personal de plantilla de las empresas Ediciones Primera Plana, S.A., Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Zeta Servicios y Equipos, S.A. (centros de trabajo de Barcelona), Logística de Medios Catalunya, S.L., Zeta Gestión de Medios S.A. y Grupo Zeta S.A. (centros de trabajo de Barcelona) definido en el artículo anterior, en todos los centros de trabajo existentes o que puedan crearse en España durante la vigencia del presente convenio por parte de las empresas firmantes.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007, con las revisiones salariales establecidas en el artículo 64 de este Convenio.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio afectan a todas las actividades que desempeñan o puedan desempeñar en el futuro las empresas firmantes.

Sección 2.ª Vigencia, prórroga, Revisión y R...

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