LEY 6/1992, de 18 de Diciembre, de Proteccion de los Ecosistemas acuaticos y de Regulacion de la Pesca en castilla y Leon.

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LEY 6/1992, de 18 de Diciembre, de Proteccion de los Ecosistemas acuaticos y de Regulacion de la Pesca en castilla y Leon.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley, La gran importancia de las aguas continentales de la Comunidad, por la longitud de sus ríos y superficie de sus embalses, por su volumen y calidad, por la diversidad de las especies que las pueblan y por el valor de la vegetación de sus riberas y márgenes, hacen de Castill y León lugar privilegiado en cuanto a su ecosistema acuático se refiere y a la riqueza piscícola que alberga.

Complejas y variadas causas están produciendo un progresivo y rápido deterioro, especialmente en los últimos años, que amenaza al ecosistema acuático en su conjunto y a la propia persistencia de la fauna en general y, en particular, de las especies autóctonas más valiosas.

La contaminación de las aguas por vertidos, la construcción de presas, canalizaciones y desviaciones de cauces, los dragados de ríos y arroyos, la extracción de áridos, la eliminación de la vegetación ripícola y subacuática y el furtivismo, entre otras actividades humanas, están incidiendo de manera decisiva sobre la vida acuática dando lugar a alteraciones sustanciales y negativas de difícil o imposible reparación.

Por otra parte, la pesca fluvial ha perdido interés como fuente de recursos alimentarios para orientarse a demandas de tipo recreativo, deportivo, de contacto del hombre con la naturaleza y de ocio. Pero además, en la sociedad existe una creciente preocupación por la protección del medio ambiente y se percibe la importancia de las poblaciones acuáticas como indicador insustituible de la calidad del agua, bien escaso, valioso y esencial para la vida humana.

A lo anterior hay que agregar que las funciones y servicios en la materia, han sido transferidas a las Comunidades autónomas y que en los últimos años se ha producido la promulgación de Leyes como la de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y la de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de 27 de marzo de 1989, así como Directivas de la Comunidad Económica Europea, en especial la relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora con el fin de ser aptas para la vida de las especies, sin olvidar los Convenios Internacionales suscritos por España o la propia normativa de Castilla y León, como su Ley de Espacios Naturales, de 10 de mayo de 1991, en la que se regulan los Catálogos de zonas húmedas y riberas, que vienen a aportar nuevas concepciones a aspectos relacionados con los ecosistemas acuáticos y la pesca.

La normativa actual, tras cincuenta años de vigencia, no da respuesta a los problemas y cambios apuntados y aunque la mayor parte de sus principios inspiradores siguen siendo válidos, algunos han quedado obsoletos y precisan su puesta al día.

Urge, por todo ello, la revisión y actualización de la legislación en la materia, cumpliendo ...

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