Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13722
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones, horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

[precepto]Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

[precepto]Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

  1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

  2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos, flexibles y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

  3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:

    1. El calendario...

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