Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Diversificación, S.A., una línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito, 'Retortillo de Soria-Hijes', de evacuación de energía del parque eólico de Sierro, en las provincias de Soria y Guadalajara.

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SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

cución de las obras comprendidas en el Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III, aprobado por Resolución de este organismo de fecha 16 de diciembre de 2003:

Número finca: 1. Polígono: 45. Parcela: 4. Servidumbre (m2): 240. Ocupación temporal (m2): 511.

Segundo.--Declarar expresamente, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

  1. Que las obras de servidumbre consisten en una red de tuberías y sus elementos accesorios, para el transporte de agua potable.

  2. Que la superficie total afectada por el proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros de anchura distribuidos en:

    1. Una zona de servidumbre de siete metros de anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros y medio de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.

    2. Una zona de ocupación temporal, que consistirá en una franja de ocho metros de anchura, a un lado de la tubería, medidos en horizontal y perpendicularmente a la línea que delimita la zona de servidumbre de ese lado y desde la misma.

    3. Otra zona de ocupación temporal, que consistirá en una franja de siete metros de anchura, al otro lado de la tubería, medidos en horizontal y perpendicularmente a la línea que delimita la zona de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

  3. Que la situación es la definida en los planos incorporados al expediente.

  4. Quela franja de terreno afectada por la servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como deplantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería, a uno y otro lado de la misma.

    2. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto algunoque pueda dañar el buen funcionamiento de la tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente yse cumplan las condiciones que para cada caso fije la Confederación Hidrográfica del Tajo.

    3. Libre acceso de personal y...

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