Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Diversificación, S.A., una línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito, 'Retortillo de Soria-Hijes', de evacuación de energía del parque eólico de Sierro, en las provincias de Soria y Guadalajara.
Marginal | 29.655 |
Sección | V - Anuncios |
Rango de Ley | Resolución |
cución de las obras comprendidas en el Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III, aprobado por Resolución de este organismo de fecha 16 de diciembre de 2003:
Número finca: 1. Polígono: 45. Parcela: 4. Servidumbre (m2): 240. Ocupación temporal (m2): 511.
Segundo.--Declarar expresamente, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
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Que las obras de servidumbre consisten en una red de tuberías y sus elementos accesorios, para el transporte de agua potable.
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Que la superficie total afectada por el proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros de anchura distribuidos en:
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Una zona de servidumbre de siete metros de anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros y medio de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.
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Una zona de ocupación temporal, que consistirá en una franja de ocho metros de anchura, a un lado de la tubería, medidos en horizontal y perpendicularmente a la línea que delimita la zona de servidumbre de ese lado y desde la misma.
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Otra zona de ocupación temporal, que consistirá en una franja de siete metros de anchura, al otro lado de la tubería, medidos en horizontal y perpendicularmente a la línea que delimita la zona de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
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Que la situación es la definida en los planos incorporados al expediente.
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Quela franja de terreno afectada por la servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes limitaciones:
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Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como deplantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería, a uno y otro lado de la misma.
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Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto algunoque pueda dañar el buen funcionamiento de la tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente yse cumplan las condiciones que para cada caso fije la Confederación Hidrográfica del Tajo.
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Libre acceso de personal y...
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