RESOLUCION DE 12 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se regulan los Programas de Diversificacion curricular en la Etapa de Educacion secundaria obligatoria.
RESOLUCION DE 12 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se regulan los Programas de Diversificacion curricular en la Etapa de Educacion secundaria obligatoria.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo extiende a diez años la duración de la enseñanza básica, con el propósito de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse plenamente a la vida activa, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio. Los objetivos generales de las dos etapas de enseñanza básica están ordenados con estos fines. De este modo, la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria constituye la garantía de que tales propósitos se han alcanzado en relación con una persona determinada. Por ello, el derecho a la educación implica la obligación o compromiso del sistema educativo de arbitrar todos los medios posibles para que la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria esté al alcance de todo el alumnado.
Con este fin, la misma Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo señala, en su artículo 23, la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica y a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general. Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de...