Extracto
RESOLUCION de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.
RESOLUCION de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.
Visto el texto del Convenio Colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (número de código 9901115) que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 1998, de una parte, por las asociaciones empresariales ASECOFARMA y FEDIFAR en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CC. OO., FETESE-UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 3 de julio de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOSCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Ámbito territorial.Las normas del presente Convenio serán de obligatoria aplicación en todo el Estado español.Artículo 2. Ámbito funcional.El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos, y encuadrada su actividad por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Comercio, de fecha 21 de marzo de 1996, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 9 de abril. De igual forma, el Convenio obligará a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenio Colectivo de trabajo de ámbito menor para estas actividades; lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con la representación sindical de los trabajadores.Artículo 3. Ámbito personal.Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los expresamente excluidos en la legislación vigente.Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y duración.El p...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
- LEY 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.
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