RESOLUCION DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de Distribuciones de Especialidades y Productos farmaceuticos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0229, 24 de Septiembre de 1993I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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RESOLUCION DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de Distribuciones de Especialidades y Productos farmaceuticos.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuciones de Especialidades y Productos Farmacéuticos (Código de Convenio número 9.901.115), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 1993, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones Mayoristas de Distribuciones de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR y ASECOFARMA), en representación de las Empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras (CC. OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), en representación de los trabajadores de dicho sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 6 de septiembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUCIONES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito territorial.-Las normas del presente Convenio serán de obligatoria aplicación en todo el Estado español.

Art. 2. Ambito funcional.-Quedan sometidas a las normas contenidas en el presente Convenio todas las Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos y encuadrada su actividad por la Ordenanza de Trabajo en el Comercio.

Art. 3. Ambito personal.-Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las Empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los expresamente exc...

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