Extracto
Orden ITC/1713/2010, de 24 de junio, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos del sector energético ante las convocatorias de huelga general en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 29 de junio de 2010.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha sido informado de las convocatorias de huelga general en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 29 de junio de 2010, entre las 0 y las 24 horas.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «Las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que «Los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados