Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Extracto


Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. Disposiciones generales.

TÍTULO II. Potestad disciplinaria.

TÍTULO III. Faltas y sanciones.

CAPÍTULO I. Infracciones disciplinarias.

CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias extraordinarias y sus causas.

CAPÍTULO IV. Prescripción.

CAPÍTULO V. Competencia sancionadora.

TÍTULO IV. Procedimiento sancionador.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO II. Procedimiento en faltas leves.

CAPÍTULO III. Procedimiento en faltas graves.

SECCIÓN I. Iniciación.

SECCIÓN II. Desarrollo.

SECCIÓN III. Terminación.

CAPÍTULO IV. Expediente gubernativo.

CAPÍTULO V. Cumplimiento de las sanciones.

CAPÍTULO VI. Anotación y cancelación.

TÍTULO V. Recursos.

Disposiciones Adicionales.

Disposiciones Transitorias.

Disposición Derogatoria.

Disposiciones Finales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta ser una constante histórica la preocupación por la protección de la disciplina militar mediante el establecimiento de normas que procurasen la adhesión a la misma y, en caso de quebrantamiento, la inmediata reparación a través del ejercicio de las potestades disciplinarias atribuidas a los mandos militares. Bien en las Ordenanzas particulares y generales, bien en normas codificadas, la protección y mantenimiento de la disciplina ha constituido en los Ejércitos un objetivo consustancial a la Institución misma. La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, dice el artículo 11 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, a la que la Institución Militar está subordinada. A su vez, el artículo 28 dice que la disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber.

En el aspecto normativo, un importante punto de inflexión en el régimen disciplinario supuso la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, que entró en vigor, simultáneamente con el Código Penal Militar, el día 1 de junio de 1986.

La publicación de ambas normas tenía como primero y más aparente objetivo lograr una efectiva separación entre la esfera penal, comprensiva de conductas delictivas, y la esfera disciplinaria que, siguiendo el modelo de otros Códigos de Disciplina europeos, recoge aquellas conductas que, con independencia de su naturaleza y por su mayor venialidad, se reservan su sanción y castigo al mando militar como instrumento para el mantenimiento de la disciplina. De este modo la autonomía legislativa del régimen disciplinario quebraba la tradicional unidad, originadora en algunos casos de confusión, de la regulación de lo penal y lo disciplinario.

Otro objetivo, también propuesto, era hallar el necesario equilibrio entre la protección de la disciplina, esencial para el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas, y las garantías individuales recogidas en la Constitución, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales de inexcusable observancia, inspirándose para ello en la doctrina que sobre esta materia se contiene en las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

Hoy, con la perspectiva que ofrece el tiempo transcurrido de su vigencia, se observa que, aun cuando algunas dificultades en su aplicación han desaparecido o han aminorado la trascendencia que tuvieron en los primeros tiempos de vigencia de la Ley, otras, sin embargo, permanecen y se hace necesario corregirlas.

En efecto, el incompleto o defectuoso tratamiento legal dado a algunos extremos esenciales del régimen disciplinario crea, en unas ocasiones, lagunas, inseguridad jurídica y perjuicios para la propia disciplina, y en otras obliga a acudir a normas de aplicación subsidiaria que no contemplan específicamente las peculiaridades de la organización castrense. Igualmente, debe finalizarse con la dispersión legislativa producida por las reformas parciales, residenciadas incluso en normas completamente ajenas al régimen sancionador, que exige su ordenación y sistematización y, en último término, deben incorporarse los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribuna...

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