Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las Disposiciones de Aplicación de la directiva del consejo de las Comunidades Europeas 87/404/cee, sobre recipientes a presión simples.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 247, 15 de Octubre de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Enlazado como:

Extracto


Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las Disposiciones de Aplicación de la directiva del consejo de las Comunidades Europeas 87/404/cee, sobre recipientes a presión simples.

El artículo 189 del tratado de Roma exige que los Estados miembros pongan en vigor las Disposiciones necesarias para la Aplicación de las directivas comunitarias. El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la directiva 87/404/cee, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples, de 25 de junio de 1987 (publicada en el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número l 220, de 8 de agosto de 1987), posteriormente modificada por la directiva 90/488/cee (<Doce> número l 270, de 2 de octubre de 1990). Es precisó, por consiguiente, adaptarla mediante el establecimiento de la correspondiente normativa interna. En su virtud, a propuesta del ministro de Industria, Comercio y turismo, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 4 de octubre de 1991, Dispongo: Captulo primero ámbito de Aplicación, Comercializacion y libre circulación Artículo 1. 1. El presente Real Decreto se aplicará a los recipientes a presión simples fabricados en serie. 2. A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por recipiente a presión simple (denominado en adelante <recipiente>) cualquier recipiente soldado, sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar, diseñado para contener aíre o nitrógeno y que no esté destinado a estar sometido a llama, en las condiciones siguientes: Las partes y uniones que intervengan en la resistencia del recipiente a presión se fabricarán, bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar. El recipiente estará constituido: Bien por una parte cilíndrica de Seccion transversal circular, cerrada por fondos bombeados que tengan su concavidad hacía el interior y/o por fondos planos. Dichos fondos tendrán el mismo eje de revolución que la parte cilíndrica.

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía