Real Decreto 1100/2011, de 22 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos a diversas entidades e instituciones culturales.

MarginalBOE-A-2011-12729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

Para ello se desarrollan diversas actuaciones, entre las cuales destacan la construcción de infraestructuras culturales en diversas áreas (museos, bibliotecas, teatros, auditorios, etc.), el fomento de la actividad cultural mediante acciones directas o a través de instituciones culturales de todo tipo, o el fortalecimiento y consolidación de las diversas industrias culturales con apoyo tecnológico, financiero y formación de capital humano.

Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento, ya sean entidades de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones.

Por otra parte, en la vigente Ley de Presupuestos figuran dentro de los créditos asignados al Ministerio de Cultura determinadas partidas destinadas a subvenciones directas que tienen su origen en enmiendas aprobadas durante la tramitación parlamentaria de la Ley, cuya redacción final o aplicación presupuestaria no reflejan exactamente a la finalidad con que fueron introducidas por el órgano legislativo, lo que imposibilita su ejecución. Con ello se trata de evitar los efectos negativos que concurren en este momento sobre las entidades beneficiarias al no poder contar hasta ahora con la financiación aprobada para sus proyectos y al mismo tiempo cumplir con la propia voluntad del Congreso de los Diputados, manifestada en las enmiendas aprobadas.

El Ministerio de Cultura se plantea apoyar mediante subvenciones directas estas actuaciones, con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales así como con el apoyo a actuaciones artísticas de especial relevancia y al desarrollo de proyectos de investigación o de formación.

Las actuaciones previstas se ejecutarán sin coste adicional alguno ya que se financian con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social, cultural y educativo, el Estado, a través del Ministerio de Cultura, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de las artes escénicas y la música, de promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas, de promoción de las industrias culturales e impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996 de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan:

  1. Al Ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) para la instalación museográfica del Museo del Mar y Etnográfico.

  2. A San Telmo Museoa, S.A. para la instalación museográfica dotación de servicios e instalaciones y restauración de pinturas y colecciones del Museo de San Telmo de San Sebastián.

  3. Al Ayuntamiento de Capellades (Barcelona) para el Parque Histórico del Neandertal.

  4. Al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés (Barcelona) para la rehabilitación del edificio de la estación enológica como nuevo Centro de Conocimiento del Vino.

  5. A la Universidad Politécnica de Valencia para la realización del proyecto «Patrimonio en riesgo».

  6. A la Fundación Universidad de Alcalá de Henares para diversos proyectos de investigación arqueológica.

  7. Al Cabildo de Gran Canaria para el centro Atlántico de la Interculturalidad.

    8) Al Ayuntamiento de Palol de Revardit (Girona) para obras de rehabilitación del Castillo.

    9) Al Ayuntamiento de Figueres (Girona), para la recuperación del antiguo Hospital del castillo de Sant Ferrán.

  8. Al Ayuntamiento de Ventosa (La Rioja) para rehabilitación exterior y entorno de la Iglesia de San Saturnino.

  9. A La Santa Iglesia Catedral Basílica de Barcelona para restauración de la Catedral de Barcelona.

  10. Al Cabildo catedralicio de la Catedral de Coria para restauración de la Catedral de Coria (Cáceres).

  11. A la Fundación Santa María la Real Centro de Estudios del Románico, de Aguilar de Campoo (Palencia) para formación y difusión del patrimonio.

  12. A la Fundación Patrimonio Mundial en España, para el desarrollo de sus actividades.

  13. A la Fundación Patrimonio Mundial en España, como aportación a su constitución.

  14. A la Fundación Libro Infantil y Juvenil Leer León, para atender a los gastos derivados de su liquidación y funcionamiento hasta el cese de sus actividades.

  15. A la Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment para la promoción y difusión de actividades culturales.

  16. A la Entidad pública empresarial La Cala Gestió para la construcción del Centro Cultural Multiusos del Ayuntamiento de l´Ametlla de Mar (Tarragona).

  17. A la Asociación El Centre de Llorenç del Penedès (Barcelona) para la construcción de equipamiento cultural.

  18. A CIMA, Asociación de Mujeres Cineastas y Medios Audiovisuales, para actividades de difusión y para la organización del premio «Esquenohay».

  19. A la Fundación Filmoteca Vasca para actividades de difusión y programación.

  20. A la Confederación de Juventudes Musicales de España para sus actividades culturales.

  21. A la Fundación del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro para el desarrollo de las actividades del Festival.

  22. Al Consorcio del Teatre Fortuny de Reus para la feria de circo Trapezzi.

  23. Al Ayuntamiento de Tolosa (Guipúzcoa) para funcionamiento y actividades del Centro Internacional del Títere.

  24. Al Ayuntamiento de Valls (Tarragona) para el Festival Guant.

  25. Al Ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona) para el Teatre de la Amistat Obrera.

  26. Al Ayuntamiento de Cassà de la Selva (Girona) para el Centre Arts Escèniques.

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y educativo.

    Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de construcción de infraestructuras y equipamientos culturales y de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que las actuaciones e inversiones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias, dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en las siguientes circunstancias:

    1. Apoyar en diversos municipios la construcción y rehabilitación de infraestructuras y equipamientos culturales de gran importancia, a través de las propias corporaciones locales o entidades dependientes de ellas, en los municipios de Porto do Son, (A Coruña), de San Sebastián, Capellades (Barcelona), de Vilafranca del Penedès (Barcelona), de Las Palmas de Gran Canaria, de Palol de Revardit (Girona), de Figueres (Girona), de Ventosa (La Rioja), de L´Ametlla de Mar (Tarragona), de Llorenç del Penedès (Barcelona), de Premià de Mar, (Barcelona) y de Cassà de la Selva (Girona).

    2. Apoyar la rehabilitación de determinadas catedrales en aspectos no contemplados en el Plan Nacional de Catedrales, a través de las siguientes instituciones titulares de las mismas: Santa Iglesia Catedral Basílica de Barcelona y Cabildo catedralicio de la Catedral de Coria.

    3. Apoyar la celebración de los siguientes eventos de carácter cultural organizados por corporaciones locales: Feria del Circo Trapezzi de Reus y Festival Guant del Ayuntamiento de Valls.

    4. Apoyar a la Fundación Leer León en su proceso de disolución una vez cumplidos los objetivos para los que fue constituida.

    5. Apoyar las actividades culturales de la Fundación Santa María la Real de Aguilar de Campoo, de la Fundación Patrimonio Mundial en España, de la entidad cultural Fundación Francesc de Vinatea – Valencians en Moviment, de CIMA Asociación de Mujeres Cineastas y Medios Audiovisuales, de la Filmoteca Vasca, de la Confederación de Juventudes Musicales de España y del Centro Internacional del Títere de Tolosa (Guipúzcoa),

    6. Apoyar a las Universidades Politécnica de Valencia y de Alcalá de Henares en el desarrollo de proyectos de investigación de alto interés cultural.

    7. Incrementar la dotación prevista para la Fundación del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro con objeto de que pueda llevar a cabo las actividades del festival y contribuir a sus gastos de funcionamiento.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y cuantía.

Los beneficiarios, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

  1. Al Ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) para la instalación museográfica del Museo del Mar y Etnográfico, 150.000 euros.

  2. A San Telmo Museoa, S.A., para la instalación museográfica dotación de servicios e instalaciones y restauración de pinturas y colecciones del Museo de San Telmo de San Sebastián, 1.050.000 euros.

  3. Al Ayuntamiento de Capellades (Barcelona) para el Parque Histórico del Neandertal, 200.000 euros.

  4. Al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona) para la rehabilitación del edificio de la estación enológica como nuevo Centro de Conocimiento del Vino, 200.000 euros.

  5. A la Universidad Politécnica de Valencia para la realización del proyecto «Patrimonio en riesgo», 170.000 euros.

  6. A la Fundación Universidad de Alcalá de Henares para diversos proyectos de investigación arqueológica, 109.000 euros.

  7. Al Cabildo de Gran Canaria para el centro Atlántico de la Interculturalidad, 100.000 euros.

  8. Al Ayuntamiento de Palol de Revardit (Girona) para obras de rehabilitación del Castillo, 200.000 euros.

  9. Al Ayuntamiento de Figueres (Girona), para la recuperación del antiguo hospital del castillo de Sant Ferràn, 200.000 euros.

  10. Al Ayuntamiento de Ventosa (La Rioja) para rehabilitación exterior y entorno de la Iglesia de San Saturnino, 100.000 euros.

  11. A La Santa Iglesia Catedral Basílica de Barcelona para restauración de la Catedral de Barcelona, 1.000.000 euros.

  12. Al Cabildo catedralicio de la catedral de Coria para restauración de la catedral de Coria (Cáceres), 500.000 euros.

  13. A la Fundación Santa María la Real, Centro de Estudios del Románico, de Aguilar de Campoo (Palencia) para formación y difusión del patrimonio, 148.000 euros.

  14. A la Fundación Patrimonio Mundial en España, para el desarrollo de sus actividades, 135.000 euros.

  15. A la Fundación Patrimonio Mundial en España, como aportación a su constitución, 10.000 euros.

  16. A la Fundación Libro Infantil y Juvenil Leer León, para atender a los gastos derivados de su liquidación y funcionamiento hasta el cese de sus actividades, 105.000 euros.

  17. A la Fundación Francesc de Vinatea-Valencians en Moviment para la promoción y difusión de actividades culturales, 100.000 euros.

  18. A la Entidad pública empresarial La Cala Gestió para la construcción del Centro Cultural Multiusos del Ayuntamiento de l´Ametlla de Mar (Tarragona), 200.000 euros.

  19. A la Asociación «El Centre» de Llorenç del Penedès (Barcelona) para la construcción de equipamiento cultural, 100.000 euros.

  20. A CIMA Asociación de Mujeres Cineastas y Medios Audiovisuales para actividades de difusión y para la organización del premio «Esquenohay», 25.000 euros.

  21. A la Fundación Filmoteca Vasca para actividades de difusión y programación, 150.000 euros.

  22. A la Confederación de Juventudes Musicales de España para sus actividades culturales, 100.000 euros.

  23. A la Fundación del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro para el desarrollo de las actividades del Festival, 500.000 euros.

  24. Al Consorcio del Teatre Fortuny de Reus (Tarragona) para la feria de circo Trapezzi, 50.000 euros.

  25. Al Ayuntamiento de Tolosa (Guipúzcoa) para funcionamiento y actividades del Centro Internacional del Títere, 100.000 euros.

  26. Al Ayuntamiento de Valls (Tarragona) para el Festival Guant, 50.000 euros.

  27. Al Ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona) para el Teatre de la Amistat Obrera, 300.000 euros.

  28. Al Ayuntamiento de Cassà de la Selva (Girona) para el Centre Arts Escèniques, 400.000 euros.

El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura y de los organismos autónomos Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 4 Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexos I y II a este real decreto, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

    La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención nominativa.

  2. Actuarán como instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este real decreto los órganos directivos del Ministerio de Cultura, a través de las Subdirecciones Generales competentes por razón de la materia, y los Organismos Públicos del Departamento.

    Las funciones de los órganos instructores serán las siguientes:

    1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    2. Evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los proyectos de actuación propuestos para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    3. Formular la propuesta de resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

    Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión o el convenio. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los extremos que se mencionan en el articulo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La competencia para dictar la resolución de concesión o para suscribir los convenios corresponderá al titular del Departamento cuando las subvenciones se concedan en el ámbito del Ministerio de Cultura. En los organismos públicos esta competencia corresponderá a su Presidente o Director General, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas normas reguladoras.

    Si el procedimiento finaliza mediante resolución de concesión, la propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

  1. Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión o en el convenio la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto.

  2. Comunicar al Ministerio de Cultura o al organismo público competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

  5. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Pago de las subvenciones.
  1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del ejercicio 2011.

  2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de los beneficiarios en el ejercicio presupuestario 2011 una vez dictada la resolución de concesión o formalizado el convenio, en los plazos y forma previstos en una y otro, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7 Régimen de justificación de las subvenciones.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará al siguiente régimen:

  1. Subvenciones concedidas a comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas:

    1. Cuando la subvención se otorgue mediante convenio su justificación se realizará en la forma prevista en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Si la subvención se concede por resolución, el procedimiento de justificación seguirá las reglas generales que se establecen en el capítulo II del título II Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Subvenciones concedidas a beneficiarios de naturaleza jurídica privada:

    1. Modalidad de cuenta justificativa simplificada. Deberá utilizarse esta modalidad cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000,00 euros.

      La cuenta justificativa estará formada en todos los casos por: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y los documentos que se mencionan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo. 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      En la resolución de concesión o en el convenio, se hará constar que mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

    2. Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Se utilizará esta modalidad cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000,00 euros.

      La cuenta justificativa estará formada por: la memoria de actuación y la memoria económica.

      La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos se exigirá siempre.

      La memoria económica estará formada, como mínimo, por los documentos que se mencionan en las letras a), b) y e) del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la resolución de concesión o en el convenio, dependiendo del objeto o de la naturaleza de la subvención, en su caso, se establecerá la necesidad de que el beneficiario complete la memoria económica con el resto de la información que se prevé en las demás letras del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANEXO I Modelo de solicitud de subvención de concesión directa para Administraciones Públicas, Organismos, Entidades Públicas y Fundaciones del sector público dependientes de aquéllas
ANEXO II Modelo de solicitud de subvención de concesión directa para beneficiarios no incluidos en el anexo I

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