Real Decreto 1269/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la implantación de los registros de profesionales sanitarios.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-17840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, entre los objetivos del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece la necesidad de que tanto los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, como los centros sanitarios y entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad, cuenten con registros de profesionales sanitarios, accesibles a los ciudadanos y a disposición de las Administraciones públicas, según los criterios generales y requisitos mínimos que establecieran las Administraciones sanitarias en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé la existencia de registros de personal en los servicios de salud como instrumento básico de planificación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y señala que el Consejo Interterritorial del Sistemas Nacional de Salud fijará los principios y criterios para el tratamiento de los datos que incluyan, que se incorporarán al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Según lo anterior, el 14 de marzo de 2007 se aprobó en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un Acuerdo sobre los registros de profesionales sanitarios, publicado por Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En dicho acuerdo se establecieron, entre otros, los principios generales bajo los cuales se establecerían los criterios y requisitos mínimos de los registros autonómicos de profesionales sanitarios, así como el conjunto mínimo de datos que los registros autonómicos deberán contener e incorporar al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Este acuerdo da cumplimiento además a las estrategias quinta y duodécima del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, al permitir implementar el registro de profesionales sanitarios que ha de posibilitar la información mediante la distribución de licenciados y graduados en ejercicio por especialidades, tanto en centros públicos como privados.

Se prevé que este registro se incorpore al Sistema de Información Sanitaria y se convierta en una herramienta básica para el análisis y la planificación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

Con la concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto, para la implantación de los registros de profesionales y la incorporación de sus datos al registro estatal, se pretende dar cumplimiento a estos objetivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para financiar la implantación, en cada comunidad autónoma, de un registro de profesionales sanitarios cuyos datos se integren en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud en los términos establecidos por el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los registros de profesionales sanitarios, publicado por Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al especial interés que supone para la seguridad jurídica del paciente y para la planificación en el Sistema Nacional de Salud la implantación de registros autonómicos de profesionales sanitarios, y por la imposibilidad de su convocatoria pública, por ser todas las comunidades autónomas los únicos beneficiarios posibles.

  2. La concesión se realizará de forma directa por resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial a las siguientes:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando la comunidad autónoma acredite el destino de los fondos percibidos a las actividades previstas en el anexo II de este real decreto.

  2. Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 8 de este real decreto.

Artículo 6 Financiación.

Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo del año 2007, a cuyos efectos se tramitarán las oportunas modificaciones presupuestarias, y su dotación ascenderá a 2.000.000 de euros.

Artículo 7 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se distribuirá en función de los últimos datos de población del Padrón municipal publicados por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006, según se detalla en el anexo I de este real decreto.

Artículo 8 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
  1. El abono de los fondos por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará por anticipado, de una sola vez, en el momento de concesión.

  2. Los beneficiarios deberán justificar las inversiones realizadas mediante la presentación de cuenta justificativa, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la que se admitirá la presentación de fotocopia compulsada de facturas y otros documentos de valor probatorio. El plazo final para la presentación de la certificación será el 15 de diciembre de 2007.

  3. Los beneficiarios podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, tal y como establece el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante su ingreso en el Tesoro Público, aportando escrito del órgano concedente identificando el expediente de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago, así como el año y su aplicación presupuestaria; debiendo remitir posteriormente al Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Administración Financiera, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Paseo del Prado, 18-20, 28014, Madrid) el resguardo acreditativo del ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 9 Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

BERNAT SORIA ESCOMS

ANEXO I

Distribución de la cuantía de las subvenciones

Comunidad Autónoma

Población

% Sobre el total

Cuantía máxima de la subvención

-

Euros

Andalucía

7.975.672

17,896

357.924,45

Aragón

1.277.471

2,866

57.329,10

Asturias (Principado de)

1.076.896

2,416

48.327,89

Balears (Illes)

1.001.062

2,246

44.924,69

Canarias

1.995.833

4,478

89.567,05

Cantabria

568.091

1,275

25.494,24

Castilla y León

2.523.020

5,661

113.225,64

Castilla-La Mancha

1.932.261

4,336

86.714,13

Cataluña

7.134.697

16,009

320.183,99

Comunidad Valenciana

4.806.908

10,786

215.719,74

Extremadura

1.086.373

2,438

48.753,19

Galicia

2.767.524

6,210

124.198,25

Madrid (Comunidad de)

6.008.183

13,481

269.629,39

Murcia (Región de)

1.370.306

3,075

61.495,26

Navarra (Comunidad Foral de)

601.874

1,351

27.010,32

País Vasco

2.133.684

4,788

95.753,39

Rioja (La)

306.377

0,687

13.749,29

Total

44.566.232

100,000

2.000.000,00

ANEXO II

Actividades objeto de la subvención

Las actividades a las que las comunidades autónomas deberán destinar los fondos percibidos para la concesión de la subvención serán las siguientes:

  1. Creación de su registro autonómico.

  2. Sincronización del registro autonómico con el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

  3. Identificación del número de entidades cuyos registros haya que integrar en el registro autonómico.

  4. Integración de los registros identificados en el registro autonómico.

  5. Determinación del número de profesionales a incorporar al registro autonómico.

  6. Incorporación de los datos de los profesionales identificados al registro autonómico.

  7. Envío de los registros (líneas) existentes en el registro autonómico al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

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