Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, a la cancelación del usufructo y consolidación con la nuda propiedad de una mitad indivisa de una finca.

MarginalBOE-A-2012-9305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Eloisa J. L. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 38, doña Sonia Morato González, a la cancelación del usufructo y consolidación con la nuda propiedad de una mitad indivisa de una finca.

Hechos

I

Se presenta en el Registro instancia suscrita por la recurrente, con firma legitimada notarialmente, por la que dicha recurrente expone que ella y su hermana, doña María del Pilar J. L., son nudo propietarias al cincuenta por ciento pro indiviso de una finca urbana, correspondiendo el usufructo a su madre, doña T. L. B., quien ha fallecido, por lo que solicita la extinción del usufructo y consolidación con la nuda propiedad.

Acompaña certificación literal del Registro Civil que acredita la defunción, así como la liquidación del impuesto correspondiente.

II

La registradora practica la inscripción sólo en cuanto a la mitad indivisa perteneciente a la solicitante, suspendiendo ambas operaciones en cuanto a la hermana de tal solicitante, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Nota de calificación negativa Asiento n.º 1182 del Diario 21. Interesado: Doña Eloísa J. L. y doña María del Pilar J. L. Presentante: Don A. O. B. Instancia privada Fecha del documento: 26 de abril de 2011. Hechos: Con fecha 23 de enero de 2012 se presenta en este Registro de la Propiedad instancia privada suscrita por doña Eloisa J. L. el día 26 de abril de 2011, con firma legitimada, debidamente liquidada de su impuesto. En la citada instancia, doña Eloísa J. L. solicita que se extinga el usufructo vitalicio que de la finca 13842 pertenece a su madre doña T. L. B. y se consolide con la nuda propiedad correspondiente a doña Eloisa J. L. y doña María del Pilar J. L., para lo cual es necesario que doña Eloisa actúe en virtud de poder otorgado a su favor para poder representar a su hermana, doña María del Pilar, y que un notario realice el juicio de suficiencia de las facultades acreditadas. Igualmente, la citada doña María del Pilar J. L. puede solicitar la extinción del usufructo vitalicio y la consolidación con la nuda propiedad correspondiente en instancia privada con firma legitimada notarialmente dirigida al registrador de la Propiedad. Fundamentos de Derecho Primero: En aplicación del artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, se estima imprescindible la realización por el notario autorizante del titulo calificado, el obligatorio juicio de suficiencia de las facultades del representante...

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