Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica del acuerdo de incorporar como anexo I los acuerdos de desarrollo profesional de RENFE-Operadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo.

MarginalBOE-A-2013-2198
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el acta de 22 de enero de 2013 en la que se contiene el acuerdo de incorporar como anexo I los acuerdos alcanzados de desarrollo profesional de la empresa RENFE-Operadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo publicado en el «BOE» de 18 de enero de 2013, (código de convenio n.º 90017022012008) que fue suscrita, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité General de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE RENFE-OPERADORA

En Madrid, a las 10:30 horas del día 22 de enero de 2013, se reúnen en la sala de reuniones de la Dirección General de Seguridad Organización y Recursos Humanos de RENFE-Operadora, las personas a continuación relacionadas, en representación de la Dirección de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del II Convenio colectivo de RENFE-Operadora respectivamente.

Por la Dirección de la Empresa:

José Núñez Blázquez. Director de Recursos Humanos.

Víctor Esquinas Torres. Director de Formación.

Raúl Blanco Aira. Gerente de Área de Relaciones Laborales.

Fco. Javier Pesquera Iglesias. Gerente de Área de Org. y RRHH AN Viajeros.

Pedro Molina Dávila. Gerente de Área de Org. y RRHH AN Mercancías y Log.

Juan López Pulido. Gerente de Área de Org. y RRHH AN Fabr. y Mant.º

Estrella Soriano Cuervo. Gerente de Gestión de RR.HH.

José Esteban Berenguer Pérez. Gerente de Política Retributiva.

José Luis Wizner Moya. Jefe de Área de Negociación Colectiva

Por la Representación Legal de los Trabajadores:

Roberto Sáez Izquierdo. SEMAF.

Santiago Pino Jiménez. SEMAF.

Carlos Segura Martín. SEMAF.

Eva María Edesa Montero. CCOO.

José Luis Córdoba Galán. CCOO.

Agapito Alcarazo Núñez-Barranco. UGT.

Francisco Javier Diéguez González. UGT (Suplente).

Juan José Domínguez Campos. CGT

Enrique Ramos Jiménez. SF-intersindical.

La sesión formalmente convocada, tiene por objeto la incorporación de los acuerdos alcanzados en el I Convenio colectivo de RENFE-Operadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo.

Según lo dispuesto en la citada cláusula, la RDE presenta el documento para su incorporación al II Convenio colectivo de RENFE-Operadora que contempla los siguientes Acuerdos:

– Acuerdo de Desarrollo Profesional suscrito el 29 de marzo de 2010 que entró en vigor el 1 de julio del 2010.

– Acuerdo con el Comité General de Empresa de fecha 17-2-2011 de pase del nivel A1 al nivel A en la Clasificación, recogido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional de las Bases de Mantenimiento de Málaga y Valladolid, así como que el Taller de Pintura de Fuencarral quedó integrado a efectos materiales y humanos, en la Base de Mantenimiento Integral de Madrid.

– Acuerdo con el Comité General de Empresa de fecha 24-3-2011 para adecuar en el Acuerdo de Desarrollo Profesional la adscripción de los trabajadores del centro de tratamiento de trenes de Madrid-Fuencarral a la Base de Mantenimiento de Madrid-Fuencarral.

– Incorporación de Acuerdos relativos al Desarrollo Profesional con el Comité General de Empresa recogidos en las actas de fechas 17-5-2010, 6-7-2010, 2-11-2010 y 24-11-2010.

La Comisión Paritaria por mayoría resuelve incorporar el citado documento como Anexo I al cuerpo del II Convenio colectivo, así como su remisión al Comité General de Empresa para su ratificación y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme establece el artículo 6 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, ambas partes acuerdan designar a M.ª Isabel Sacristán Vesperinas como la persona encargada de presentar a través de los medios electrónicos ante el Registro de la autoridad Laboral competente, la solicitud de inscripción del presente Acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14:00 horas del día y en el lugar indicado en el encabezamiento de esta Acta.

ANEXO I Acuerdo de desarrollo profesional RENFE-Operadora
PREÁMBULO

Desarrollo Profesional RENFE-Operadora

La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como de las restantes normas que la desarrollan, ha generado un nuevo marco de prestación de servicios, en el que RENFE-Operadora debe afrontar de forma decidida una adaptación de sus recursos en aras de mantener un producto de transporte rápido, moderno y seguro, capaz de competir y ser el prestador del servicio público que se le demande y convertirse en instrumento para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, respetuoso con el medio ambiente y el consumo energético.

La contribución de todas las Áreas de la Empresa así como de la Representación Legal de los Trabajadores, han conformado el presente documento que establece y moderniza las distintas regulaciones, que hasta la fecha convivían dispersas en la Normativa Laboral, dotándolas de un mayor grado de flexibilidad, orientación al cliente y el firme propósito de mejorar las ratios de productividad, lo que así mismo contribuirá a la existencia de un Plan de Viabilidad de futuro en la Empresa.

El presente Desarrollo Profesional, permitirá un mayor aprovechamiento de los Recursos Humanos dentro de las jornadas previstas, evitando así la realización de excesos de jornada y, de producirse éstos por la imprevisibilidad de la explotación ferroviaria, serán compensados exclusivamente por tiempos de descanso. La adaptación a la nueva realidad productiva que aporta el Desarrollo Profesional, contribuirá al sostenimiento y la generación de empleo ferroviario atendiendo al Plan de Viabilidad de futuro de la Empresa, así como el desarrollo de las actuaciones que en materia de movilidad geográfica y funcional fueran necesarias.

Este Desarrollo Profesional, integrado por los grupos profesionales de Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro y Personal Operativo, incluye a todos los trabajadores del ámbito personal del I Convenio colectivo de RENFE-Operadora y será de aplicación, salvo nuevo Acuerdo, a cualquier organización que se establezca. Sustituye y anula toda Norma o Acuerdo que al respecto regulase las materias contenidas en el mismo, excepto las indicadas en este documento.

El presente Desarrollo Profesional, ante la diversidad de los colectivos que integra, regula la convivencia de dos esquemas diferenciados de tratamiento de la antigüedad de sus trabajadores. Por una parte para el personal Operativo de Conducción, se ha integrado la antigüedad subsumiéndose en los nuevos conceptos que se recogen para este colectivo, siguiendo los criterios establecidos para aquellos colectivos de Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro, y como consecuencia de ello se ha eliminado como concepto retributivo. Por otra parte, el personal Operativo de los colectivos de Comercial, Talleres y Administración y Gestión, continuarán devengando y percibiendo el complemento personal de antigüedad, conforme se venía haciendo previamente a la entrada en vigor del presente Desarrollo Profesional.

La implantación del Acuerdo de Desarrollo Profesional, con las nuevas funcionalidades que incorpora, precisará del desarrollo de las acciones formativas necesarias que se incluirán en los Planes de Formación de la Empresa, dirigidas a los trabajadores, con la participación del Consejo Asesor de Formación.

El presente Acuerdo sobre el Desarrollo Profesional del personal lleva implícito los siguientes compromisos:

– Como consecuencia de la implantación del presente Acuerdo, no se generarán situaciones de trabajadores no necesarios dentro de los distintos Grupos y Subgrupos Profesionales de la Empresa, ni acciones de movilidad forzosa.

– Ningún trabajador abandonará, como consecuencia del presente Desarrollo Profesional, de manera forzosa, el Grupo o Subgrupo Profesional.

FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO

Desarrollo profesional colectivo Fabricación y Mantenimiento

  1. Principios generales

    La presente regulación establece y desarrolla el marco específico de relaciones laborales del colectivo de Fabricación y Mantenimiento, de aplicación en cualquier ámbito de la Empresa en la que realice las funciones recogidas en el presente documento.

    Cada definición de grupo recoge los rasgos fundamentales del mismo y/o del subgrupo que aborda, sin agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos que lo caracterizan.

    En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los medios técnicos, herramientas informáticas o de cualquier otro tipo que sean precisos y que la empresa ponga a su disposición, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción del trabajador a otro subgrupo distinto, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.

    A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el sistema de grupos profesionales queda modificado, desapareciendo las categorías profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR