Resolución de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mataró n.º 4, a la inscripción de un convenio urbanístico.

MarginalBOE-A-2012-10029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. D. V. L., abogado, en nombre y representación del Ayuntamiento de Dosrius, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Mataró número 4, don Matías Giménez Rocha, a la inscripción de un convenio urbanístico.

Hechos

I

Se presenta en el Registro certificación administrativa expedida por el secretario del Ayuntamiento de Dosrius, con el visto bueno del alcalde, juntamente con el acta de aceptación de cesión de un local perteneciente a una propiedad horizontal, como consecuencia de un convenio urbanístico.

Se acompañan los siguientes documentos:

  1. Convenio de colaboración urbanística de 6 de marzo de 2003.

  2. Acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento, de 13 de marzo de 2003, por el que se acepta la cesión gratuita del local y se faculta al alcalde para la formalización correspondiente y la inclusión del local en el inventario municipal.

  3. Aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de la modificación de las normas subsidiarias del sector correspondiente.

  4. Ficha del inventario de bienes municipales.

  5. Acta definitiva de aceptación del local en la que intervienen el representante de la sociedad cedente y el alcalde, ante la secretaria-interventora del Ayuntamiento, en su condición de fedataria pública.

En el convenio de cesión figura el pacto de que en el caso de que, transcurridos tres años de la transmisión, no hubiera sido aprobado definitivamente el Plan Parcial expresado por motivos no imputables a los firmantes del convenio, el Ayuntamiento de Dosrius abonará a la sociedad cedente la cantidad de ciento cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros como precio de adquisición del local de referencia más los intereses correspondientes, según el euribor que estuviera vigente.

II

El registrador suspende la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «Asiento de presentación: 1358 del Diario 62. Fecha de presentación: 03-noviembre-2011 Presentante: Ayuntamiento de Dosrius. Certificación municipal del Ayuntamiento de Dosrius, de 8 de agosto de 2011, expedido por el Secretario accidental con el Visto bueno del Alcalde en funciones, junto con la fotocopia compulsada del acta Administrativa de aceptación de cesión del local situado al c/ (...) núm. 49 de Canyamars, propiedad de «Inverline Management, S.L.», a favor del Ayuntamiento de Dosrius, de 30 de abril de 2003. Aportada segunda copia de la anterior certificación entregada el 21 de diciembre de 2011, en este Registro el 3 de enero de 2012, debidamente liquidado el impuesto, junto con la carta de pago. Certificado municipal expedido por el Secretario accidental del Ayuntamiento de Dosrius, con el Visto bueno del señor Alcalde, de 16 de noviembre de 2011, de la siguiente documentación complementaria: a) Convenio de colaboración urbanística de 6 de marzo de 2003. b) Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Dosrius, de 13 de marzo de 2003 de Aceptación de la cesión gratuita del local al c/ (...) núm. 47 de Canyamars y de facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación para la formalización del documento de cesión, y su inclusión posterior en el Inventario de Bienes Municipales. c) Convenio de Colaboración Urbanística de 28 de noviembre de 2003. d) Aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona del Texto Refundido de la modificación puntual de las normas subsidiarias del sector de «Cal Carinyo», con fecha 16 de junio de 2004 –DOGC Núm. 4217 de 13 de septiembre de 2004–, aprobado previamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 25 de julio de 2002. e) Ficha de Inventario de Bienes Municipales Calificado el presente documento, junto con la documentación complementaria y previo examen de los antecedentes del Registro, el Registrador que subscribe suspende la inscripción solicitada, al amparo del art. 18 de la Ley Hipotecaria, por haberse observado los siguientes defectos subsanable –art. 65 Ley Hipotecaria–: 1) No consta expresamente ni se acredita el carácter obligatorio de la cesión gratuita del local al c/ (...) núm. 47 de Canyamars –finca registral 4399– a favor del Ayuntamiento de Dosrius, en ejecución y desarrollo del Planeamiento Urbanístico aprobado, lo cual determina la falta de viabilidad y de adecuación del acta Administrativa de aceptación de cesión de 30 de abril de 2003, como título hábil e idóneo para la inscripción registral. Debe aportarse, en su lugar, escritura pública de cesión con cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 618 y siguientes del Código Civil. 2) Existe el obstáculo registral de constar inscrita y anotada sobre la finca registral 4399 de Dosrius, objeto de la cesión, un derecho real de hipoteca a favor de la «Caixa d'Estalvis Laietana», constituida en la inscripción 2ª, de fecha 27 de mayo de 2009, y una anotación preventiva de embargo objeto del anotación letra C, a favor de «Hacienda Pública», de fecha 5 de noviembre de 2009, en procedimiento de apremio dirigido contra la sociedad que cede «Inverline Management, S.L.», en su condición de propietaria de la misma, vigentes y a favor de terceros. Antecedentes Para la calificación anterior se han tenido en cuenta de forma determinante los siguientes documentos presentados. Acta administrativa de aceptación del local situado al c/ (...) núm. 47 de Canyamars –finca registral 4399–, de fecha 30 de abril de 2003, en la cual intervienen el señor J. L. H. I., como Administrador solidario de la sociedad cedente y titular registral de la finca 4399 –Inverline Mamagements, S.L.–, y el señor Jo i Munné, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dosrius, en su condición de cesionaria de la finca. Los dos ante la señora M. J. P., como Secretaria interventora del Ayuntamiento de Dosrius, en la condición de fedataria pública. En virtud de la referida Acta, la sociedad «Inverlie Management, S.L.», cede definitivamente con carácter gratuito, libre de cargas y gravámenes, excepto la condición resolutoria que se dirá, la plena propiedad de la finca descrita, al Ayuntamiento de Dosrius, que acepta. La cesión queda sujeta a la siguiente condición resolutoria: «Por el caso de que transcurrido el plazo de tres años desde la mencionada cesión no fuera aprobado definitivamente el Plan Parcial mencionado en el anterior apartado a) del presente pacto, por motivos no imputables a los propietarios firmantes, el Ayuntamiento de Dosrius abonará a 'Inverline Management, S.L.' la cantidad de ciento cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros (156,263 euros) como precio de adquisición del local de referencia, más intereses de tal cantidad, por el tiempo transcurrido, calculados al tipo o índice llamado euribor que sea vigente.». El apartado a) del mismo pacto se refiere concretamente al Pacto Segundo apartado a) del Convenio Urbanístico de 6 de marzo de 2003 –fecha anterior al acta de Cesión–; y al de 28 de noviembre de 2003 –fecha posterior al acta de Cesión–, que establece literalmente que la aprobación definitiva del señalado Texto Refundido de Modificación del Plan de Ordenación Urbanística municipal comportará: a) la redacción del Plan Parcial Can Jaumí-Cal Carinyo en el plazo de seis meses, posteriormente aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona el 16 de julio de 2004 –DOGC 4217 de 13 de septiembre de 2004–, según resulta de la misma certificación (Apartado Tercero). Igualmente en el mismo Convenio de 28 de noviembre de 2003 se establecía la obligación siguiente: «d) Cesión gratuita, a favor del Ayuntamiento de Dosrius, del local ubicado a la calle (...), núm. 47 de Canyarnars, de 163 m2, propiedad de 'Inverline Management, S.L.', libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, con servicios reglamentarios por e! uso público, si bien se permitirá la ocupación por parte del Ayuntamiento del citado inmueble, en las condiciones actuales establecidas en el acta administrativa de aceptación de cesión, de fecha 30 de abril de 2003, resta pendiente la transmisión de la propiedad hasta la aprobación definitiva del texto refundido presentado. Por el caso de que transcurrido el plazo de tres años desde la mencionada transmisión no fuera aprobado definitivamente el Plan Parcial mencionado en el anterior apartado a) del presente pacto, por motivos no imputables a los propietarios firmantes, el Ayuntamiento de Dosrius abonará a 'Inverline Management', la cantidad de ciento cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros (156.263 euros) como precio de adquisición del local de referencia, más intereses de tal cantidad, para el tiempo transcurrido, calculados al tipo o índice llamado euribqr que sea vigente. e) La cesión obligatoria y gratuita del terreno con destino a vial para establecer la conexión entre el sector de 'Cal Caxinyo' y la red viaria básica, como aportación externa del sector.». Fundamentos del Derecho A todos los efectos y previo, el artículo 99 del Reglamento Hipotecario determina los límites de la certificación registral de los documentos administrativos que: «se extenderán en todo caso, a la competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la resolución de éste cono el titular registral y a los obstáculos que surgen del Registro.» Las Resoluciones de la Dirección general de Registros y del Notariado de 14 de julio de 2007, 25 de marzo de 2008 y 30 de abril de 2008, asientan la doctrina de la calificación registral de los documentos administrativos afirmando que el Registrador no puede calificar la procedencia del procedimiento escogido por la Administración pero sí la regularidad de los trámites esenciales del escogido, por lo cual la calificación registral se extiende a las formalidades extrínsecas del documento presentado. En cuanto al primer defecto: La Ley del Suelo Estatal...

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