Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.

MarginalBOE-A-2011-5155
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Inmobiliaria, SAU, (Código de Convenio número 90017222012009) que fue suscrito, con fecha 9 de febrero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de ATYPE y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.U.

Introducción Artículos 1 a 43
Artículo 1 Principios básicos y naturaleza jurídica.

La comisión negociadora del II convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU (en lo sucesivo II CC de IBDI), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el título III del ET, acuerda el presente CC de acuerdo con las siguientes bases contractuales:

Primera.–La negociación colectiva es el instrumento adecuado para.

Mantener un clima de paz social.

El logro de los objetivos de competitividad y eficiencia.

La mejora de la empleabilidad y del desarrollo profesional, así como de la adaptación de la compañía a los retos de su entorno.

El establecimiento del marco de condiciones de trabajo.

Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Inmobiliaria y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados.

Segunda.–Las partes reconocen la importancia de la aportación y desarrollo del capital humano en el enriquecimiento de la actividad empresarial y en el desarrollo personal y profesional de sus miembros.

Tercera.–Normas subsidiarias. Los pactos contenidos en el presente CC serán de aplicación preferente sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general.

En lo no previsto en el presente CC se estará a lo regulado por el ET y demás normas legales de general aplicación.

A los efectos de lo establecido en el título III de la ley del estatuto de los trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente II CC de Iberdrola Inmobiliaria no excede el ámbito de la empresa, estando aquellas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de convenio colectivo de eficacia general.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

Extensión y ámbito del segundo convenio de Iberdrola Inmobiliaria

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. El ámbito funcional del presente CC se extiende a la empresa Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., que incluye su filial Iberdrola Inmobiliaria Catalunya ,S.L.

  2. El presente CC será de aplicación igualmente en todas aquellas sociedades que en el futuro reúnan la condición de ser propiedad 100% de IBDI, conservando ésta las facultades inherentes a esa mayoría en relación a la capacidad de decisión y de dirección.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente CC, en la medida y con el alcance que a cada situación personal afecta, será de aplicación a todos los trabajadores de IBDI, según definición realizada en el ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.

  2. No obstante, en tanto que desempeñen tales funciones quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente CC, los miembros del equipo directivo de la compañía: Consejero Delegado, Director de Recursos y Desarrollo, Directores de Área, Delegados y Directores, así como cualquier otro cargo de carácter directivo que pudiera crearse en el futuro.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. El presente CC entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2011 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante lo anterior, se estará al contenido de lo establecido en el presente CC respecto a una vigencia distinta para determinadas condiciones previstas en el mismo.

  2. El presente CC podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito fehaciente con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.

  3. Una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo CC que lo sustituya.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El presente CC regirá en todos los centros de trabajo y dependencias adscritas a su ámbito funcional de aplicación y ubicados en cualquier parte del territorio del estado español en que desarrollen sus actividades empresariales.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad del CC.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del presente CC y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el CC quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la comisión negociadora del mismo.

Artículo 7 Absorción y compensación.

El contenido del presente CC constituye un todo unitario, global e indivisible y, en su conjunto, absorbe y compensa, la totalidad de las condiciones laborales que la empresa viniera satisfaciendo, fuera a título individual o colectivo.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

Organización del trabajo

Artículo 8 Principios generales.
  1. La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. No obstante, se hará entrega de los organigramas y sus modificaciones, a los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria.

  2. Asimismo, las partes firmantes constatan que en el sector en el que se desarrollan las actividades de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente CC, se producen cambios permanentes, que hacen necesaria la adaptación de la organización de la empresa para garantizar su competitividad y desarrollo, así como el desarrollo profesional de los empleados de las mismas.

  3. La organización del trabajo afectará principalmente a:

    Estructura interna y organizativa de la empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimación del trabajo.

    Organización interna de la actividad laboral y la dirección y control de la misma.

    Definición y valoración de las funciones básicas asociadas a cada grupo profesional.

  4. Es asimismo responsabilidad de la dirección, garantizar a todos los trabajadores de IBDI una ocupación efectiva.

Artículo 9 Dirección y control de la actividad laboral.
  1. La empresa en cuanto a su organización interna de la actividad laboral, debe dotarse de la suficiente flexibilidad en la asignación de funciones, de tal forma que mejore su adaptabilidad a las necesidades futuras, posibilitando el desarrollo y la dinámica de la organización, así como favoreciendo la motivación y el desarrollo profesional de sus empleados, mediante la mejora de su empleabilidad, el progreso profesional y la formación.

  2. El personal, realizará el trabajo convenido bajo la dirección de la empresa, cubriendo las funciones del puesto asignado, con la diligencia y colaboración que recogen las disposiciones legales, el presente CC, las instrucciones adoptadas por la dirección de la empresa en el ejercicio de su capacidad de dirección y gestión.

  3. Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual, deberá prestar sus servicios donde, en caso de necesidad y a indicación de sus responsables, resulte preciso. Se respetarán en todo caso las disposiciones legales y las específicas pactadas en el presente CC.

  4. Las necesidades coyunturales de trabajo en la empresa, se atenderán de conformidad con la legislación vigente en cada momento y supeditándose a la realidad de las mismas.

  5. Se promoverá la contratación directa de trabajadores fijos en la empresa, siempre que la misma se adapte a las necesidades de dicha contratación y sea competitiva.

Artículo 10 Grupos profesionales.
  1. La clasificación profesional de los empleados de IBDI se establece en cuatro grupos profesionales, en los términos regulados en el art. 22 del ET.

  2. Se entiende por grupo profesional, aquel que agrupa aptitudes profesionales, y contenido general de la prestación, pudiendo incluir en un mismo grupo, distintas funciones, especialidades...

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