Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de John Deere Iberica, SA.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1 de Julio de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de John Deere Iberica, SA.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa John Deere Ibérica, S.A. (Código de Convenio número 90100442012011), que fue suscrito con fecha 16 de abril de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE JOHN DEERE IBÉRICA, S.A. 2008-2011

CAPÍTULO PRELIMINAR

El presente Convenio Colectivo para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, ha sido concertado por la Representación Legal de la Empresa y de los Trabajadores, quienes reunidos el 22 de enero de 2008 acordaron la constitución de la Comisión Negociadora, siendo ambas representaciones, mediante delegación en la Comisión Negociadora, elementos válidos de concertación y acuerdo de todas las materias que en este Convenio se contemplan, según ordena el Título III, Capítulo Primero en sus distintas secciones, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Objeto y normas de aplicación

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto del presente Convenio Colectivo de Empresa, en lo sucesivo Convenio, regular las condiciones de trabajo del personal de John Deere Ibérica, S.A., dentro de las normas de aplicación que se recogen en el presente Capítulo.

Artículo 2.º Ámbito Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los centros de trabajo que John Deere Ibérica, S.A., tiene en el territorio nacional.

Artículo 3.º Ámbito Personal.

El presente Convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla de John Deere Ibérica, S.A., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

Se exceptúan de su aplicación a quienes cumplan funciones que de acuerdo con la legislación vigente estén configuradas como relaciones laborales de carácter especial, con independencia de la categoría profesional y de las condiciones particulares que en los mismos puedan concurrir.

Asimismo se exceptúan quienes ocupen puestos de Gerentes, Directores y Jefes de Departamento y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada y que lo hayan convenido de forma individual con la Empresa.

La Dirección de la Empresa se compromete a no discriminar a ningún trabajador por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución Española).

Artículo 4.º Ámbito Temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2008.

El período de aplicación de este Convenio será de cuatro años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor; quiere decirse hasta el 31 de diciembre de 2011. Se prorrogará por la tácita de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes contratantes en los términos que establece la legislación vigente, con un mes de antelación a su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser notificada en todo caso a la otra parte contratante.

Durante el período de vigencia se efectuarán las revisiones salariales, en el tiempo y con el alcance, que se establecen en el art. 21.º

Artículo 5.º Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables, premio o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso‑administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o comarcales o por cualquier otra causa.

Artículo 6.º Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos podrán ser absorbidas y únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del Convenio estimado en su conjunto.

Artículo 7.º Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, por ingresos anuales, rendimiento mínimo exi...

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