Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SA.

MarginalBOE-A-2012-8595
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Altadis, SA., (Código de Convenio n.º 90014202012007) que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y C.T.I. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALTADIS,S.A.

  1. Configuración jurídica del convenio colectivo.

    • La representación sindical y empresarial firmantes del presente Convenio se reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación para negociar y capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la extensión que se deriva del presente Convenio.

    • El presente Convenio tendrá la vigencia que luego se dirá.

    • El presente Convenio Colectivo cumple una doble finalidad básica:

    – Estructurar la negociación colectiva en el ámbito de Altadis, S.A.

    – Regular, con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las condiciones laborales en esta empresa.

    • El presente texto tiene, pues, naturaleza jurídica de Convenio Colectivo Estatutario, conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Principios informadores de la negociación colectiva.

    1. Principio de Igualdad.

      La igualdad de oportunidades en la contratación, promoción y desarrollo de la carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente. La formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el instrumento básico para aplicar y potenciar tales compromisos. La Empresa aportará todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles orientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales comprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad señalados.

    2. Principio de Jerarquía.

      – Las Normas y los mandatos establecidos en el presente Convenio se considerarán por las partes firmantes de «superior jerarquía» en orden a resolver los conflictos de concurrencia normativa.

      – Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores recogidos en el presente título para resolver los conflictos de interpretación que puedan derivarse del presente Convenio Colectivo.

      – Las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen expresamente a no negociar Convenios Colectivos de ámbito inferior al de empresa.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación.

Las condiciones de trabajo entre la Empresa Altadis, S.A. y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los Centros de Trabajo existentes en el territorio español se regulan por el presente Convenio Colectivo.

Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, para todos los trabajadores de la plantilla de Altadis S.A., aún cuando, en un futuro, pudieran quedar adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones; siempre y cuando Altadis, S.A., pase a tener la condición de sociedad dominante respecto de la empresa resultante conforme a la legislación aplicable.

Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio el siguiente personal:

• Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la Empresa, tal como prevé el Art.º 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

• La Dirección de la Empresa, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario General.

• Las personas ligadas a Altadis, S.A., por un contrato de carácter no laboral.

• Los Directores de Fábrica y Directores Territoriales de Ventas.

• Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

• Los puestos de trabajo comprendidos en el Nivel I del Grupo Técnico-Administrativo, que presten sus servicios en cualquier Centro de Trabajo de Altadis, S.A.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la Empresa de un contrato individual de trabajo en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados para el primer año de su vigencia –salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto–, tendrán retroactividad al 1.º de enero de 2010, 2011 y 2012, respectivamente liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha.

El presente Convenio deroga en su integridad y sustituye lo pactado en los Convenios Colectivos anteriores de Altadis, S.A.; salvo, en su caso, aquellas materias que expresamente se mantengan en este Convenio.

Asimismo, el presente Convenio Colectivo deroga en su integridad y sustituye lo pactado en los Acuerdos Marco de Altadis, S.A., y Logista, S.A.; salvo, en su caso, aquellas materias que, expresamente, se mantengan en este Convenio.

No obstante, dichas derogaciones no adquirirán carácter definitivo hasta transcurrido un año desde la fecha de la firma del presente Texto, pudiendo incorporarse a éste, durante el periodo indicado –por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo– todos aquellos aspectos de la regulación anterior que se estimen vigentes y que no se hubieran reflejado en el mismo, así como corregir los errores o deficiencias de redacción que se detecten.

Una vez denunciado el Convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo máximo de un mes desde la denuncia, la negociación tendrá un plazo ordinario de 24 meses, trascurrido el cual, de no llegarse a un acuerdo, las partes someterán sus divergencias al procedimiento de mediación previsto en el ASAC, al que expresamente se acogen conforme se expresa en el artículo 92 de este Convenio.

Una vez denunciado, el convenio mantendrá su vigencia hasta la firma de un nuevo Convenio. Sólo en el caso de que transcurridos otros 24 meses desde el inicio del proceso de mediación, el resultado de la misma no fuera aceptable para ambas partes, el convenio perdería su vigencia, aplicándose lo establecido en las normas legales.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho –a juicio de cualquiera de las partes– desvirtuara manifiestamente el...

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