Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ogíjares.

MarginalBOE-A-2010-3952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Ogíjares un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de febrero de 2010.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Ogíjares, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.

De una parte: Doña Elisabeth Fernández Puertas, Delegada de Economía y Hacienda de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda («BOE» número 279, de 21 de noviembre).

De otra parte: Doña Herminia Fornieles Pérez, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local («BOE» número 80, de 3 de abril).

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece, en su artículo 4, que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El Ayuntamiento de Ogíjares, en fecha 12 de agosto de 2009 solicitó a través de la Gerencia de Granada, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, en sesión celebrada 9 de octubre de 2009, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.-La Dirección General del Catastro ha estimado la conveniencia de la suscripción del presente Convenio, en fecha 11 de noviembre de 2009, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia del Catastro de Granada (en adelante, Gerencia), y el Ayuntamiento de Ogíjares para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N, relativo a inmuebles urbanos, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» número 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales (modelos 902 N, 903 N y 904 N) y traslado a la Gerencia. b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre éstos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.

Este intercambio de...

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