Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en educación primaria en la ciudad de Ceuta en el curso 2009-2010.

MarginalBOE-A-2009-13441
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación ha venido convocando, cada año, un número mayor de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el número de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, ha venido desarrollando también un programa de ayuda a las familias para la adquisición de los libros de texto.

Al objeto de optimizar el empleo de los recursos así como de facilitar a las familias las gestiones administrativas para la obtención de las mencionadas ayudas, el 1 de julio de 2008 el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio para colaborar en esta política de financiación de los libros y material didáctico del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza. Sustancialmente, el acuerdo consiste en que el Ministerio de Educación convoca, concede y financia las ayudas destinadas al alumnado de Educación primaria, mientras que la Ciudad de Ceuta hace lo propio con el alumnado de Educación secundaria obligatoria. Dicho convenio de colaboración ha sido renovado para el curso 2009-2010.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto:

Artículo 1

Se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe máximo de 688.506,00 euros para el alumnado matriculado en 2009-2010 en centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta en cualquier curso de Educación primaria.

Artículo 2
  1. Quienes obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico complementario convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el curso 2008-2009 y continúen matriculados en cualquier curso de Educación primaria en un centro sostenido con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta durante el curso 2009-2010 obtendrán una ayuda de 140,00 euros.

  2. Para los restantes solicitantes se establecen tres cuantías de las ayudas en función de la renta familiar del solicitante correspondiente al año 2008.

    Los solicitantes cuya renta familiar no exceda de la establecida en el umbral 1 fijado en el artículo siguiente, obtendrán una ayuda de 140,00 euros.

    Quienes tengan una renta familiar superior a la establecida en el umbral 1 pero que no exceda del umbral 2 fijado en el artículo siguiente obtendrán una ayuda de 104,00 euros.

    Quienes superen el mencionado umbral 2 obtendrán una ayuda de 60,00 euros.

    Estas ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita del solicitante hasta el límite del importe total mencionado en el artículo 1.

  3. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Artículo 3
  1. El umbral 1 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

    UMBRAL 1

    Familias de un miembro 3.676,00 euros
    Familias de dos miembros 7.094,00 euros
    Familias de tres miembros 10.337,00 euros
    Familias de cuatro miembros 13.557,00 euros
    Familias de cinco miembros 16.770,00 euros
    Familias de seis miembros 19.912,00 euros
    Familias de siete miembros 22.983,00 euros
    Familias de ocho miembros 25.984,00 euros

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.001,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  2. El umbral 2 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

    UMBRAL 2

    Familias de un miembro 14.112,00 euros
    Familias de dos miembros 24.089,00 euros
    Familias de tres miembros 32.697,00 euros
    Familias de cuatro miembros 38.831,00 euros
    Familias de cinco miembros 43.402,00 euros
    Familias de seis miembros 46.853,00 euros
    Familias de siete miembros 50.267,00 euros
    Familias de ocho miembros 53.665,00 euros

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 4
  1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias...

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