Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 112, 11 de Mayo de 2006I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.

Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.

El Presupuesto de la Seguridad Social para 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este Sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en el mismo en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha Ley y a las directrices establecidas en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

En esa línea, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del Sistema y de los correspondientes a los referidos agentes ha de tener como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas Leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos que se señalen a aquél en la política del Gobierno y especialmente a la del objetivo de superávit presupuestario que se establezca para el mismo en dicho ejercicio.

La consecución de este objetivo de estabilidad con superávit presupuestario ha de ser compatible con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que el Sistema dispensa, hechos que contribuirán a fortalecer la cohesión social y a asegurar que de los beneficios del crecimiento económico participan todos los ciudadanos. Estos niveles se verán a su vez influenciados positivamente por el destino prioritario y mayoritario de dicho excedente al incremento del Fondo de Reserva constituido en el Sistema para atender las necesidades futuras del mismo en materia de prestaciones contributivas, conforme a las previsiones legales al respecto, lo que ha de coadyuvar a su sostenibilidad en el tiempo.

En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la Actualización del Programa de Estabilidad de nuestro país, y de manera especial el esperado com...

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