ORDEN HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 113, 11 de Mayo de 2002I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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ORDEN HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

La política de consolidación fiscal practicada desde 1996 ha llevado, por primera vez en nuestra democracia, a la eliminación del déficit público en el año 2001. El equilibrio presupuestario logrado ese año ha iniciado una nueva etapa caracterizada por la estabilidad de las finanzas públicas en España. Ésta es una de las claves fundamentales de la política económica que va a permitir la continuidad del crecimiento y de la creación de empleo en la economía española a mayor ritmo que nuestros socios europeos. De esta forma, España seguirá mejorando sus niveles relativos de renta y bienestar social y, por tanto, acelerará la convergencia real con los países de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

Uno de los compromisos fundamentales asumidos por los países integrantes del euro en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, es mantener la disciplina fiscal como condición esencial para promover el crecimiento sostenido y no inflacionario en toda la UEM.

Este compromiso ha sido reforzado en las orientaciones de política económica aprobadas en el Consejo Europeo de Santa María de Feira de junio de 2000, que instan a los Estados miembros a 'continuar el saneamiento de las cuentas públicas más allá del nivel mínimo para cumplir los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de esta forma generar un margen de maniobra adicional para la estabilización cíclica, para protegerse de una evolución presupuestaria imprevista, acelerar la reducción de la deuda y prepararse para los desafíos presupuestarios del envejecimiento de la población'.

En el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 los Estados miembros de la UEM pusieron fecha al objetivo de Lisboa al afirmar su determinación de obtener una situación cercana al equilibrio o con superávit para el año 2004, a más tardar, y a permitir que los estabilizadores automáticos actúen simétricamente, tanto en los momentos de mejoría como de ralentización económica, y siempre que, en esos momentos adversos, no se supere el límite del 3 por 100 del PIB.

España ha dado un paso adelante al incorporar esta disciplina a nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior. Estas dos Leyes suponen la garantía jurídica de la estabilidad presupuestaria a largo plazo que, por una parte, permitirá proyectar hacia el futuro los logros de la consolidación fiscal de los últimos años y, por otra, armoniza los compromisos presupuestarios derivados de nuestra integración en la UEM con la responsabilidad de disciplina y control del gasto en todos los niveles de la Administración Pública española. La formulación legal de la estabilidad presupuestaria genera credibilidad respecto a la política económica y crea un escenario previsible para los agentes económicos, al contribuir a mantener la estabilidad macroeconómica que garantiza un marco más competitivo para nuestras empresas, favorece la iniciativa empresarial y la asunción de riesgos, y facilita la formación de ahorro y la financiación disponible en la economía.

El saneamiento presupuestario llevado a cabo desde 1996 ha dotado ala política fiscal del margen suficiente para responder ala desaceleración económica de los últimos meses en mejores condiciones que otros países de nuestro entorno y sin riesgo para los equilibrios macroeconómicos básicos. El anclaje en la estabilidad presupuestaria supone crear márgenes adicionales de estabilización automática para atenuar fluctuaciones cíclicas normales que se puedan presentar en el futuro. Pero, además, la estabilidad presupuestaria permite seguir concentrando el esfuerzo en aquellas políticas públicas que más contribuyen a acelerar el proceso de convergencia real. Por una parte, posibilita aumentar el stock de capital productivo y mantener un volumen de inversión pública sensiblemente por encima del promedio de la UEM. Por otra, es la mejor garantía para la protección social, tanto para preservar y mejorar los niveles actuales de cobertura, como para salvaguardar a los futuros beneficiarios de los efectos negativos que pudieran derivarse de posibles variaciones cíclicas a medio o largo plazo. Finalmente, la política de contención del gasto que ha llevado al equilibrio presupuestario hace posible acometer la nueva reforma del IRPF, con la que se va a seguir impulsando un marco tributario más eficiente, más equitativo y más sencillo para el contribuyente, que favorecerá especialmente a las rentas más bajas, a las familias y a los discapacitados, impulsará la oferta y la movilidad del trabajo y garantizará un tratamiento neutral para el ahorro.

Además de la indudable importancia económica que se deriva de la creación del marco de estabili...

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