REAL DECRETO 243/1995, de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0057, 8 de Marzo de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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REAL DECRETO 243/1995, de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo régimen legal se contiene, básicamente, en los artículos 79 a 92 y 124 y en las disposiciones transitorias tercera y undécima de aquélla. En función de las particularidades intrínsecas que concurren en el impuesto de referencia, la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dotó al mismo de un particular régimen de gestión, en virtud del cual: la competencia en materia de gestión censal de todas las cuotas del impuesto, nacionales, provinciales y municipales, se atribuyó a la Administración tributaria del Estado, así como la comprobación e inspección de dichas cuotas y la gestión tributaria de las cuotas nacionales y provinciales; por su parte, la competencia en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales se atribuyó a los Ayuntamientos respectivos.

En el contexto de ese esquema de gestión del impuesto, el artículo 7 de la misma Ley 39/1988 previó que los Ayuntamientos pudieran delegar las competencias que la Ley les atribuía en materia de gestión de sus tributos propios y, por ende, en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas en otras entidades locales en cuyo territorio estén integrados o en su respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 facultó a los Ayuntamientos a encomendar, durante los dos primeros años de aplicación del impuesto, esto es, durante 1992 y 1993, a la Administración tributaria del Estado las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas que la propia Ley les atribuía. Este régimen transitorio de encomienda de funciones ha sido prorrogado hasta 1994 por la disposición transitoria novena de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

A partir del régimen competencial descrito, el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, aprobó las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulación ésta que tuvo que tener en cuenta la distinción legal entre gestión censal, por un lado, y gestión tributaria, por otro, así como los distintos títulos competenciales y la posibilidad de delegación de competencias y de encomienda de funciones.

Posteriormente, el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y después el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, dieron nueva, y sucesiva, redacción al ar...

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