Orden FOM/67/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

MarginalBOE-A-2009-1474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Decreto 1/2009, de 2 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 3, de 6 de enero de 2009, se convocan elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el domingo 1 de marzo de 2009.

El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el desarrollo de dichas elecciones, dispongo:

  1. Envíos postales de propaganda electoral

    1. Consideración de envíos postales de propaganda electoral.

      Se considerarán envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.

    2. Acondicionamiento de los envíos.

      Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral/Hauteskunde-zabalkundearen posta bidalketak» y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de publicidad directa y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

      Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

    3. Depósito de los envíos.

      Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de la provincia a la que vayan dirigidos, con los requisitos y formalidades siguientes:

      1. Los envíos se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Todos los envíos irán clasificados por códigos postales separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos y debidamente rotulados.

      2. Los envíos se presentarán, asimismo, acompañados de su correspondiente «Albarán» de depósito, en el que se detalle el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan, la firma del responsable del depósito, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

      3. Cuando se trate de depósitos de envíos postales de propaganda electoral sin dirección, los envíos irán en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente «Albarán» y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

      4. Como quiera que el reparto de propaganda electoral debe efectuarse durante las fechas de la campaña electoral, fijada del 13 al 27 de febrero de 2009, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 4 al 16 de febrero de 2009.

    4. Tarifas aplicables.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, de acuerdo con el criterio mantenido por la Junta Electoral Central.

    5. Curso y entrega.

      5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

      5.2 Cuando su número lo exija, se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria.

      5.3 El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 13 y el 27 de febrero de 2009, ambos inclusive.

      5.4 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se podrá distribuir propaganda electoral el día de la votación ni el inmediato anterior.

      5.5 La distribución de la propaganda electoral podrá realizarse por Correos en el reparto ordinario o mediante repartos especiales.

      5.6 A los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios tras finalizar la campaña electoral se les aplicará la normativa vigente para la correspondencia caducada.

  2. Voto por correspondencia

    1. Voto de electores residentes,

      6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

      1. El elector solicitará de la Delegación de la Oficina del...

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