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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha 14 de julio de 1999, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público...
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha 14de julio de 1999, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.
Habiéndose suscrito con fecha 14 de julio de 1999 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 6 de septiembre de 1999.--El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.ANEXOConvenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta últimaEn Madrid, a 14 de julio de 1999,De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte, don Rafael Gutiérrez Suárez, Consejero de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.MANIFIESTAN1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de l...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
- Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. - Artículo 76
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículos 4 , 56 , 109 , 139
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
- REAL DECRETO 448/1995, de 24 de Marzo, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento general de Recaudacion, del Real decreto por el que se reglamenta el Recurso de Reposicion previo al economico-administrativo y del Real decreto por el que se desarrolla determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de ...
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