Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007, aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, que desarrolla el Acuerdo del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 por el que se determinaron las perspectivas financieras para el período 2007-2013, y la estrategia para el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo para el mismo período 2007-2013. El Marco Estratégico define, asimismo, la contribución de la política regional española al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en desarrollo de determinadas medidas previstas en el Programa Nacional de Reformas de España.

El artículo 56.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el reglamento (CE) n.º 1260/1999, dispone que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establezcan a escala nacional. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades que se recogen respecto al Fondo Social Europeo en la reglamentación comunitaria.

En consecuencia, uno de los instrumentos necesarios para garantizar la correcta ejecución de los objetivos definidos en el Marco Estratégico son las disposiciones que determinan los criterios de subvencionabilidad por el Fondo Social Europeo de los gastos de ejecución de las operaciones.

Esta regulación supone una novedad respecto a la normativa anterior, ya que en ésta se establecían unas normas de subvencionabilidad comunes a todos los Estados Miembros recogidas para el Fondo Social Europeo en el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores.

En la presente norma se han recogido junto con los criterios generales de subvencionabilidad y justificación de los gastos, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo. Adicionalmente, se establece la obligación de que los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización deberán cumplir con las disposiciones relativas a la justificación documental de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se han tomado en especial consideración los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el artículo 11 del Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (CE) n.º 1784/1999.

Vistos el artículo 12.2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 1.1 y la Disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con la modificación en el artículo 1.1 referida a la adscripción de dicha Unidad, operada en virtud del artículo 13.4.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Empleo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente disposición será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de los programas operativos del Reino de España cofinanciados por el Fondo Social Europeo, durante el periodo 2007-2013.

  2. Las disposiciones recogidas en el artículo 3 de la presente norma serán aplicables a los gastos incluidos en las solicitudes de ayuda que presente el Reino de España al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización constituido por Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2 Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.
  1. Los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo deberán corresponder a operaciones decididas por la autoridad de gestión o los organismos intermedios del programa operativo de referencia, de conformidad con los criterios fijados por el comité de seguimiento.

  2. Será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

  3. No obstante, en el caso de que el beneficiario no tenga que abonar gasto alguno en la ejecución de la operación, serán subvencionables los gastos efectivamente pagados a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

  4. No podrán optar a subvención del FSE los siguientes gastos:

    1. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    2. Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

    3. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    4. Los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, así como los costes indirectos, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.

Artículo 3 Documentación justificativa.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1 b) de esta norma, los gastos objeto de certificación deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En determinados gastos se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa establecida en el articulado de esta norma.

  2. Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados.

    A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no...

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