Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2010
MarginalBOE-A-2010-9102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por la disposición final tercera .Tres de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, establece en su apartado 1 que los excedentes anuales obtenidos por las mutuas en su gestión habrán de afectarse, en primer lugar, a la constitución de las reservas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, dispone que se establecerá reglamentariamente el destino que haya de darse al exceso de excedentes que resulte, una vez cubiertas las indicadas reservas.

El apartado 2 de dicho artículo, a su vez, señala que en todo caso el 80 por ciento del exceso de excedentes deberá adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, indicando que dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Trabajo e Inmigración y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ese mismo apartado 2 también se prevé que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, disponiendo que los rendimientos y gastos que generen los activos financieros en que se haya materializado el Fondo, así como los de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente en ésta, salvo que el citado Ministerio disponga otra cosa.

De acuerdo con ello, el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, regula en su artículo 66 la distribución del exceso de excedentes que resulte de la gestión, una vez cubiertas la provisión y las reservas obligatorias previstas en dicho reglamento, disponiendo en su apartado 1 que en un 80 por ciento habrá de...

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