Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0186, 4 de Agosto de 1984I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La adaptación del marco institucional que regula el mercado de trabajo a las nuevas circunstancias de la economía española, tras la crisis económica del último decenio, constituye una necesidad imperiosa en orden a conseguir que las perspectivas de un crecimiento económico futuro, más sustancial que el de los últimos años, se traduzcan en la creación del mayor número de empleos posibles, objetivo fundamental y prioritario del programa del Gobierno.

A lograrlo se dirigen las modificaciones que la Ley introduce en el título primero, las disposiciones adicionales primera y segunda, la derogación del artículo 56 punto 4, la disposición transitoria tercera y la incorporación de dos nuevas disposiciones adicionales, 7. Y 8., al Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo central de estas modificaciones es dotar al marco legal de una mayor claridad y estabilidad para reducir la incertidumbre empresarial de las actuaciones que conducen a la creación de nuevos Puestos de Trabajo y en el necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo. Al mismo tiempo se persigue facilitar la inserción de jóvenes trabajadores y la vuelta de trabajadores desempleados a Puestos de Trabajo generados por el proceso productivo.

La intensidad alcanzada por el paro juvenil aconseja perfeccionar las formas contractuales que permiten la integración progresiva de estos colectivos en el trabajo, a través de los contratos en prácticas y para la formación los contratos a tiempo parcial y la nueva figura del contrato de relevo. Todas ellas son formas ampliamente utilizadas en los países occidentales, en los que también se observa una situación de paro juvenil preocupante, como medio para que los jóvenes encuentren la posibilidad de una etapa de adaptación al trabajo a la salida del Sistema Educativo y para que se creen Puestos de Trabajo que les permitan Familiarizarse con la vida laboral y completar su formación a través del trabajo.

Los contratos en prácticas y formación se facilitarán al ampliar su duración máxima hasta tres años en ambos casos, al ampliar también a cuatro años el período posterior a la obtención del título durante el que se puede celebrar el contrato de trabajo en prácticas, al elevar hasta los veinte años el límite máximo de edad para celebrar contratos de formación y eliminar este límite para el trabajador minusválido y finalmente, al disminuir la parte de la jornada destinada a enseñanza en este últi...

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