Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Enero de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-911 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de 2003, de modificación de la Ley Orgánica, establece en su artículo 437.5:
El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En cumplimiento de este precepto, el Ministerio de Justicia aprobó la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales que establece la dotación mínima de secretarios judiciales, gestores y tramitadores que debe existir en cada unidad de apoyo.
El anexo de aquella Orden Ministerial determinaba el personal mínimo de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Gestores y Tramitadores Procesales y Administrativos que debían integrarse en las Unidades Procesales de Apoyo Directo. Sin embargo, dichas estimaciones no respondían a las conclusiones proporcionadas por la observación directa del funcionamiento del modelo de la Nueva Oficina Judicial, ya que las primeras unidades judiciales adaptadas a esta novedosa configuración entraron en servicio en el año 2010, sino a las meras previsiones derivadas del Anteproyecto de Ley de reformas procesales para la implantación de la nueva oficina judicial que por aquel entonces se estaba tramitando.
Dicho anteproyecto no llegó a ser aprobado en las Cortes Generales, y las reformas procesales necesarias para la implantación de la oficina judicial se demoraron hasta la aprobación de la Ley 13/2009. Esta norma es incontestable deudora del anteproyecto decaído, pero se separó de él en al menos dos aspectos cruciales por lo que hace referencia a las competencias de las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes: atribuyó la competencia para la admisión de las demandas a los Secretarios Judiciales y flexibilizó la necesidad de la presencia de estos fedatarios públicos en los actos de juicio.
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