Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y Se suprimen determinados organismos autonomos del departamento.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0098, 24 de Abril de 1985I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y Se suprimen determinados organismos autonomos del departamento.

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organizacion de la Administracion Central del Estado determina los Organos superiores de los Departamentos Ministeriales de la Administracion Central del Estado y dispone, en su articulo 12, que la creacion, modificacion, refundicion o supresion de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizara a iniciativa del Departamento o departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Por otro lado,en los articulos 22 y 23 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonomico, se señala la necesidad de reestructuracion de la Administracion del Estado, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, desconcentracion, coordinacion y economia del gasto publico, como consecuencia del resultado del proceso de transferencias de competencias y servicios.

En el mismo sentido, el articulo 85 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 establece que con objeto de reflejar en la estructura organizativa de la Administracion del Estado, los efectos del proceso de transferencia de competencias a las Comunidades Autonomas y de racionalizar la gestion de las funciones no transferidas, al Gobierno procedera a lo largo del ejercicio de 1985 a la supresion de distintos Organismos Autonomos entre los que se encuentran varios que estan adscritos al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, obligando esta supresion a una reestructuracion de las Unidades Administrativas del mismo, con el fin de poder Asumir las funciones de los organismos suprimidos.

A la vez la nueva organizacion del Departamento pretende dar repuesta a las nuevas necesidades que la dinamica de las Relaciones Laborales, gestion de empleo y gestion de la Seguridad Social demanda de la Administracion, potenciando las funciones de inspeccion y control, con el fin de lograr una mayor eficacia y agilidad que ha de tener necesariamente gran incidencia en el servicio publico que se presta y una mejor gestion de los fondos publicos encomendados al Departamento.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de los Ministros de la presidencia y de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1. Organizacion general del Departamento.

Uno.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el Organo de la Administracion Central del Estado encargado de la propuesta y ejecucion de las Directrices Generales del Gobierno sobre la politica laboral, de empleo, Seguridad Social y Asistencia Social.

Dos.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior Direccion del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a traves de los Organos superiores siguientes:

- Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social.

-Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, con rango de Subsecretaria.

- Secretaria General para la Seguridad Social, con rango de Subsecretaria.

Tres.- Como Organo de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tendra rango de Director General.

Art. 2. Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social.

Uno.- La Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social desempeña, ademas de las funciones que el articulo 15 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado atribuye a la Subsecretaria del Departamento, las propias de su Area y, en particular, las siguientes:

1. Supervision y coordinacion de las funciones generales de planificacion y ...

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