REAL DECRETO 1109/2002, de 25 de octubre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de León.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-22040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 504.1, prevé la creación de los institutos de medicina legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir institutos de medicina legal, con el ámbito que regiamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.

Asimismo, el Reglamento de los institutos de medicina legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta, en el artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los institutos de medicina legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia corresponde al Ministerio de Justicia la creación del Instituto de Medicina Legal de León, por cuanto la Comunidad Autónoma de Castilla y León no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, delimite el ámbito territorial del citado instituto de medicina legal, por no radicar en la ciudad de León la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ni ninguna de sus Salas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único Ámbito territorial.

El Instituto de Medicina Legal de León desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de las provincias de León y Zamora.

Disposición adicional única Efectividad.

La delimitación del ámbito territorial establecido en el artículo único del presente Real Decreto tendrá plena efectividad cuando sea creado el Instituto de Medicina Legal de León, mediante la correspondiente Orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

José María Michavila Núñez

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