Real Decreto 798/1989, de 30 de Junio, por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos en determiandas cuencas hidrograficas, al amparo del articulo 56 de la Ley de aguas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0159, 5 de Julio de 1989I - Disposiciones Generales › Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo

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Real Decreto 798/1989, de 30 de Junio, por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos en determiandas cuencas hidrograficas, al amparo del articulo 56 de la Ley de aguas.

La persistencia de las condiciones climatologicas de sequia en determinadas cuencas hidrograficas, ha sido causa de que las reservas de agua resulten insuficientes para atender a las demandas en forma satisfactoria. Las preferencias historicas o derivadas del regimen de concesiones, impiden el mejor aprovechamiento de los Recursos Hidraulicos, en periodos de gran escasez, y crean situ...

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