PLENO. SENTENCIA 126/1997, de 3 de Julio. cuestion de Inconstitucionalidad 661/1996. en relacion con el art. 1 de la Ley de 4 de Mayo de 1948, art. 5 del decreto de 4 de Junio de 1948, art. 13 de la Ley desvinculadora de 1820, las Leyes 8 y 9 del Titulo xvii del Libro x de la Novisima recopilacion y la Ley 2 del Titulo xv de la Partida ii....

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0171, 18 de Julio de 1997I - Disposiciones Generales › Tribunal Constitucional

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PLENO. SENTENCIA 126/1997, de 3 de Julio. cuestion de Inconstitucionalidad 661/1996. en relacion con el art. 1 de la Ley de 4 de Mayo de 1948, art. 5 del decreto de 4 de Junio de 1948, art. 13 de la Ley desvinculadora de 1820, las Leyes 8 y 9 del Titulo xvii del Libro x de la Novisima recopilacion y la Ley 2 del Titulo xv de la Partida ii....

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 661/1996, planteada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en relación con el art. 1 de la Ley de 4 de mayo de 1948, el art. 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, el art. 13 de la Ley Desvinculadora de 1820, las Leyes 8 y 9 del Título XVII del Libro X de la Novísima Recopilación, y la Ley 2 del Título XV de la Partida II, por supuesta vulneración del art. 14 C.E. Han intervenido en el proceso el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. Con fecha 20 de febrero de 1996, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito del Presidente de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid al que se adjuntaba testimonio del rollo de apelación núm. 692/1994 y Auto de 5 de febrero de 1996, por el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1 de la Ley de 4 de mayo de 1948, el art. 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, el art. 13 de la Ley Desvinculadora de 1820, las Leyes 8 y 9 del Título XVII del Libro X de la Novísima Recopilación, y la Ley 2 del Título XV de la Partida II, por supuesta vulneración del art. 14 C.E.

2. Los hechos que dieron lugar al planteamiento de la cuestión, brevemente expuestos, son los siguientes:

A) Doña María del Pilar de la Cierva y Osorio de Moscoso presentó en su día demanda de juicio declarativo de mayor cuantía pretendiendo se declarara su mejor derecho a ostentar los títulos de Conde de Cardona, con Grandeza de España, Marqués de Mairena y Conde de Arzarcóllar frente a su hermano, menor en edad, don Rafael. El Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, dictó en su día Sentencia desestimatoria de la demanda.

B) La actora civil interpuso recurso de apelación ante la Audiencia, cuya Sección XIII acordó, por providencia de 20 de noviembre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 LOTC, requerir a las partes para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la «posibilidad constitucional de pervivencia, tras la entrada en vigor de la Constitución, del régimen de sucesión de títulos nobiliarios establecido como orden regular de sucesión, dispuesto por el Derecho histórico preconstitucional, al imponer, en los casos de igualdad de línea y grado, la preferencia del varón sobre la mujer para determinar el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, o, por el contrario, esta preferencia ha de entenderse abrogada y derogada, a tenor de la disposición derogatoria tercera de la Constitución Española, por violación del art. 14 de la misma, en cuanto proclama el principio de igualdad de los españoles, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo».

C) Evacuadas las alegaciones de las partes -en las que la actora se opuso al planteamiento de la cuestión, el demandado la estimó necesaria, y el Fiscal se abstuvo de deducirlas por entender imprecisos los términos de la misma-, la Sección, por Auto de 8 de febrero de 1996, acordó el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

3. Comienza el Auto de planteamiento por identificar las normas cuestionadas, reguladoras del orden de sucesión en los títulos nobiliarios, y que son las siguientes:

A) El art. 1 de la Ley de 4 de mayo de 1948, de acuerdo con el cual «se restablecen (...) las disposiciones vigentes hasta el 14 de abril de 1931 sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino, ejercitándose por el Jefe del Estado la gracia y prerrogativas a que aquéllas se refieren».

B) El art. 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, norma con rango de Ley por causa de la remisión que ordena el precitado art. 1 de la Ley de 1948, en el que se dispone que «el orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará estrictamente a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se ha seguido en la materia».

C) El art. 13 de la Ley Desvinculadora de 1820, conforme al cual «los títulos, prerrogativas de honor y cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los poseedores actuales de vinculación disfrutan como anejas a ellas subsistirán en el mismo pie y seguirán en el orden de sucesión prescrito en las concesiones, escrituras de fundación u otros documentos de procedencia».

D) Las Leyes 8 y 9 del Título XVII de la Novísima Recopi...

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