Orden INT/646/2014, de 23 de abril, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2014-4451
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 64 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo reconoce el papel y la relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, por fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición, así como por promover la concienciación social contra el terrorismo y ayudar a la preservación de la memoria. El reconocimiento a su labor social y la colaboración que prestan a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en su función de tutela y apoyo a las personas y familiares que sufren la acción del terrorismo, justifica que se fomente su creación y mantenimiento.

Por otra parte, el artículo 65 de la citada Ley establece que la Administración General del Estado concederá subvenciones a la asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, priorizando a aquellas que cuenten con un mayor número de víctimas y la labor asistencial que realicen a favor de las víctimas del terrorismo. La regulación de este artículo se complementa con la contenida en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, que establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Por otro lado, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, esta convocatoria, en línea con la Ley 29/2011, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, o bien mediante la financiación de programas destinados a la labor de defensa de sus intereses y la mejora de sus situaciones personales, familiares o colectivas.

Esta Orden profundiza en principios esenciales de la actuación pública subvencional de transparencia, objetividad y calidad en la presentación y ejecución de los programas y proyectos subvencionados, fomentando la mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2014 subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.

Segundo. Régimen de concesión y normativa aplicable.

  1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

  2. Estas subvenciones están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, y a las demás normas que les son aplicables, entre otras:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    2. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

    3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

    4. Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    5. Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

    Tercero. Finalidad de las subvenciones.

  3. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, por las entidades relacionadas en el apartado quinto de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:

    1. Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

      Se destinará un 35 por ciento del crédito total asignado en la convocatoria a los programas de desarrollo del movimiento asociacional y a programas de sensibilización social realizados por asociaciones.

    2. Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las fundaciones (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

      A estos programas se destinará el 20 por ciento del crédito total asignado.

    3. Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus...

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