Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se desestima la solicitud de segregación de Igeldo del municipio de Donostia-San Sebastián para constituir un nuevo municipio.

MarginalBOE-A-2010-5659
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministración Local
Rango de LeyDecreto foral

El Consejo de Diputados, en su reunión de 16 de marzo de 2010, adoptó el siguiente Decreto Foral:

Antecedentes

Primero.–Con fecha 14 de febrero de 1995, diversos vecinos residentes en la zona de Igeldo se dirigieron al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, solicitando la incoación de un expediente administrativo para la segregación del barrio de Igeldo con objeto de constituir un nuevo municipio, a cuyo efecto expresaron su voluntad de ser representados por la Comisión promotora denominada «Itxas-Aurre», la cual el 22 de marzo de 1995 presentó la documentación prevista en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (RPDT).

Segundo.–Mediante acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de fecha 9 de mayo de 1995 se acordó denegar la solicitud de incoar el correspondiente expediente administrativo por no concurrir los requisitos que para este tipo de segregación exigía la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa.

Tercero.–Entendiendo que por razón de la fecha de solicitud no era aplicable a este expediente la Norma Foral citada, sino el derecho estatal vigente, la Asociación «Itxas-Aurre» interpuso contra dicho acuerdo plenario recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sección Primera de la Sala en fecha 5 de febrero de 1998 dictó sentencia estimatoria del recurso, anuló el acuerdo plenario de 9 de mayo de 1995 y reconoció el derecho de la parte recurrente a la tramitación del expediente de segregación solicitado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, sobre Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sentencia contra la que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián interpuso recurso de casación.

Posteriormente, a petición de la Asociación «Itxas-Aurre» y por auto de fecha 23 de diciembre de 1998, el citado Tribunal dispuso la ejecución provisional de la sentencia dictada el 5 de febrero de 1998, señalando expresamente en su fundamentación que la ejecución provisional se acordaba con el límite derivado de las propias competencias municipales en el expediente de segregación.

Cuarto.–En su ejecución, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, tras cumplimentar diversos trámites pertinentes, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 1999 sometió el expediente al trámite de información pública por un periodo de dos meses, con publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» n.º 68, de fecha 15 de abril de 1999 y notificación personal a los firmantes de la solicitud de incoación del expediente de segregación.

En el referido trámite el único escrito que se presentó fue uno de la Comisión Promotora «Itxas-Aurre» en el que daba cuenta de algunos errores detectados en la parte expositiva del acuerdo plenario de 29 de marzo de 1999 en relación con el número de electores en el momento de promoverse el expediente y con la situación de empadronamiento de las personas que se indicaba como no empadronadas en Igeldo, y acompañaba nuevas firmas de vecinos de Igeldo en apoyo de la segregación, así como el apoyo de diversas entidades donostiarras.

Asimismo, una Comisión Técnica constituida en el seno del Ayuntamiento con el fin de examinar la documentación del expediente de segregación emitió los oportunos informes.

En sesión extraordinaria celebrada el 17 de septiembre de 1999, el Ayuntamiento adoptó acuerdo plenario de informar desfavorablemente la solicitud de segregación formulada por la Comisión promotora «Itxas-Aurre» y elevar el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa a los efectos previstos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial citado.

Quinto.–Considerando que la citada sentencia de 5 de febrero de 1998 se encontraba recurrida en casación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y en atención a que los trámites a realizar por esta Diputación Foral podrían resultar baldíos y gravosos en el supuesto de que la sentencia en casación fuera favorable al Ayuntamiento, el Consejo de Diputados en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1999 acordó suspender la tramitación del expediente de segregación, en tanto se resolviera el recurso de casación mencionado, recurso que finalmente fue desestimado por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 29 de octubre de 2003.

Sexto.–La Comisión Promotora «Itxas Aurre», en fecha 14 de octubre de 2005, solicitó continuar con la tramitación del expediente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, sobre Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, si bien, al mismo tiempo, la propia Comisión Promotora, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y las Juntas Generales de Gipuzkoa entablaron conversaciones para analizar la posibilidad de la creación en Igeldo de una entidad local menor, por lo que en el seno de la Diputación Foral se mantuvo de hecho la suspensión.

A finales de 2007, tras reuniones de los representantes de la Comisión Promotora con la Diputación Foral de Gipuzkoa, se constató que las actuaciones con el Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián y las Juntas Generales no habían fructificado en ningún acuerdo concreto, por lo que se reanudó la tramitación del expediente de segregación.

Habida cuenta que la referida Comisión, además de realizar algunas consideraciones en relación a los requisitos necesarios en orden a la segregación pretendida, aportó como información complementaria junto con el escrito de 14 de octubre de 2005, el resultado de un estudio realizado en mayo de ese mismo año por la consultoría Siadeco, se remitió al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián fotocopia del citado escrito y del estudio que le acompañaba, a fin de que manifestase lo que estimara de interés en relación con dicha documentación o cualquier otra cuestión.

Séptimo.–Con fecha 30 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Diputación Foral certificación del acuerdo de 24 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno Local de Donostia- San Sebastián que hace propio el informe emitido por el Director Jurídico del Ayuntamiento en fecha 21 de abril, en el que se concluye que procede la desestimación de la solicitud planteada por incumplimiento de los requisitos vigentes.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián considera que resulta de plena aplicación la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, para resolver la solicitud de segregación propuesta.

De manera resumida, argumenta que la Norma Foral vigente no cuenta con disposición de derecho transitorio, con lo cual la procedencia de la utilización con carácter retroactivo de esta Norma Foral ha de fijarse ponderando los bienes jurídicos en juego tomando en consideración la finalidad de la norma y las circunstancias específicas del caso.

Entiende el Ayuntamiento que la finalidad de la Norma Foral 2/2003 es clara: limitar la aparición de nuevos municipios de exiguo tamaño que cuenten con una población inferior a dos mil quinientos habitantes, lo cual redundaría en un empeoramiento de las condiciones de prestación de servicios a la ciudadanía. Señala que esta misma finalidad y objetivo se recogía en la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa por lo que desde esta fecha viene siendo una constante del legislador foral la determinación de limitar la aparición de...

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